(Foto: Luis García Solsol)
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Las abejas sin aguijón que viven en la Amazonía peruana tienen derechos desde hace algunos meses gracias a una normativa promulgada por la Municipalidad Provincial de Satipo (Junín) el pasado 27 de octubre.

La tiene como finalidad promover y declarar formalmente a las abejas amazónicas sin aguijón y a su hábitat como “sujetos de derechos”, los cuales son “intrínsecos y permanentes”.

Los insectos sociales beneficiarios pertenecen a la tribu Meliponini, cuyas variedades presentes en el territorio selvático han enfrentado la destrucción de su ecosistema por actividades humanas como la tala de los árboles que sirven para su anidación y la expansión de la frontera agrícola.

El Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana señalaba el pasado mes de septiembre que un realizado en la Reserva de Biosfera Avireri-Vraem calculó que más del 50% del hábitat de especies como Melipona eburnea y Tetragonisca angustula se encuentra en alto riesgo de deforestación en las regiones selváticas.

(Foto: Luis García Solsol)
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Mantener la diversidad arbórea en estas zonas es importante porque las especies antes citadas ocupan espacios distintos del bosque en diferentes altitudes y climas.

A la interrupción de su ciclo reproductivo por la destrucción de los árboles donde las abejas establecen sus colmenas se añade la pérdida del rol polinizador de estos animales, que supone también una amenaza para todo su ecosistema. Los riesgos van más allá, pues las comunidades indígenas asháninkas de la región también recurren a la meliponicultura —que es como se conoce a la cría de las abejas sin aguijón— para la obtención de productos como la miel, el polen y cera.

Se espera que este marco normativo, considerado pionero en el ámbito latinoamericano, sirva para preservar la biodiversidad peruana.

Derechos de las abejas

Según la regulación introducida, las abejas sin aguijón tienen los siguientes derechos:

  • Derecho a existir y a mantener un numero saludable de sus poblaciones.
  • Derecho a condiciones climáticas ecológicamente sostenibles.
  • Derecho a medio ambiente sano y libre de contaminación y de otros impactos antropocéntricos que les causan daños físicos y a la salud.
  • Derecho a la biodiversidad y flora nativa, libre de especies invasoras.
  • Derecho a ejercer su rol ecosistémico y a mantener y regenerar sus ciclos vitales, funciones y procesos evolutivos.
  • Derecho a la restauración y regeneración de su hábitat.
  • Derecho a la representación en el ejercicio de sus propios derechos e intereses jurídicos.

(Foto: Luis García Solsol)

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