“Cuando hay una controversia de interpretaciones, al final, las resuelve el TC”. (Ilustración: Víctor Aguilar Rúa).
“Cuando hay una controversia de interpretaciones, al final, las resuelve el TC”. (Ilustración: Víctor Aguilar Rúa).
Samuel Abad Yupanqui

Nuestras constituciones se han caracterizado por imitar instituciones europeas o norteamericanas, en forma desarticulada y coyuntural, generando una “fusión” –en ocasiones– de resultados imprevisibles. Ello, unido a una clase política, en su mayoría, desprestigiada e incapaz de trabajar en equipo, nos conduce nuevamente a enfrentar una crisis política que debemos superar. En este contexto, llegamos al 30 de setiembre, un desenlace previsible que puede ser zanjado jurídicamente por el y políticamente a través del diálogo y nuevas elecciones. ¿Es un 5 de abril? No. ¿Es una salida jurídicamente impecable? Tampoco. Veamos.

Para gobernar sin excesos y con controles es indispensable tener reglas claras. Las constituciones han tratado de hacerlo. Hemos importado un presidencialismo norteamericano con diferencias y, para evitar excesos, se han introducido figuras parlamentarias europeas, como la “cuestión de confianza” y la “disolución del ”. En un modelo presidencial puro no existen. En una democracia parlamentaria clásica el presidente de la República no es elegido por el pueblo; el Gobierno, para mantenerse, requiere del respaldo del Congreso. Nuestro “constitucionalismo de fusión” (R. Gargarella) las ha unido: al régimen presidencial le han introducido instituciones parlamentarias.

Cuando el Gobierno requiere contar con el respaldo político del Congreso para llevar a cabo una política pública solicita una “cuestión de confianza”. ¿Procede si se trata de proyectos de ley? Sí. Lo ha reconocido el TC (Exp. 006-2018-PI) y el Congreso en dos oportunidades (setiembre del 2018 y mayo del 2019). Es una suerte de “amenaza de suicidio” del Gabinete (Fernández S.), pues si carece del respaldo parlamentario deberá irse: una “crisis total del Gabinete”. Si cuenta con su apoyo, la propuesta planteada habrá sido aprobada. No es una imposición al Congreso, él libremente decidirá si la acoge o no. Tampoco se puede otorgar la confianza y luego rechazar el proyecto propuesto, como pasó este año con la inmunidad parlamentaria. Asimismo, en un modelo parlamentario clásico, la “disolución” permite resolver una crisis entre el Gobierno y el Congreso o definir una nueva conformación parlamentaria convocando a elecciones. No está sujeta a condiciones, como aquí sucede.

La Constitución peruana de 1993, aprobada por una mayoría fujimorista, flexibilizó la disolución del Congreso cuando se “ha negado confianza a dos Consejos de Ministros” (artículo 134). Antes eran tres (Constitución de 1979). El presidente de la República consideró que la decisión del pleno del Congreso de continuar con la elección de miembros del TC es una negativa al pedido de confianza solicitado por el presidente del Consejo de Ministros y dispuso la disolución del Congreso (D.S. 165-2019-PCM). Se trató de una segunda negativa. La primera fue al Gabinete Zavala en setiembre del 2017.

No es un 5 de abril. Subsiste la Comisión Permanente integrada por 27 congresistas. No se ha cerrado el Congreso. El Poder Judicial, el Ministerio Público, el TC y todas las instituciones del Estado siguen funcionando. Los derechos de las personas y la libertad de expresión no han sido afectados. Y se ha convocado a elecciones para que el pueblo elija al nuevo Congreso que completará el período del disuelto.

¿Qué significa “negativa” de la confianza? Para el presidente, la decisión del Congreso de elegir magistrados del TC, pese a la urgencia de su pedido de modificar el procedimiento de selección de candidatos antes de proseguir con la votación de candidatos, lo era. Si la cuestión de confianza buscaba contar con el respaldo del Congreso al planteamiento del Gobierno, la votación de los candidatos al TC demostraba exactamente lo contrario. Estamos ante una interpretación constitucional alejada de la literalidad de la norma y sustentada en el sentido de la institución de la cuestión de confianza: obtener el respaldo político del Congreso, que se le estaba negando. De otro lado, el Congreso sabía que aprobar una negativa expresa era propiciar su disolución, perder la inmunidad parlamentaria y, en definitiva, el poder. La “interpretación literal” les resultaba útil. Acogiendo dicha interpretación, una mayoría del Congreso desconoce al actual presidente. Un debate que no se hubiera planteado en un modelo parlamentario clásico que permite la disolución del Congreso sin sujetarla a dos negativas de confianza.

Cuando hay una controversia de interpretaciones, al final, las resuelve el TC. Una alternativa sería el proceso competencial, introducido por la actual Constitución, que determinará las atribuciones constitucionales de los poderes del Estado. Por ello, es indispensable contar con un TC autónomo e independiente que pueda resolver este y otro tipo de controversias esenciales para fortalecer el sistema democrático.

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