Alcances y desafíos, por José Reaño Peschiera
Alcances y desafíos, por José Reaño Peschiera
José Reaño Peschiera

A partir del 1 de julio del 2017, las empresas privadas y estatales que operan en el Perú (incluidas sociedades de economía mixta, asociaciones sin fines de lucro, fundaciones y entidades administradoras de patrimonios autónomos) podrán ser investigadas penalmente, llevadas a juicio y condenadas por la entrega u ofrecimiento de sobornos a agentes de organismos públicos internacionales o funcionarios de gobiernos extranjeros con quienes celebren transacciones comerciales o negocios internacionales. 

Se trata de la Ley que Regula la Responsabilidad Administrativa de las Personas Jurídicas por el delito de Cohecho Activo Transnacional, recientemente aprobada por el Congreso de la República y que instaura un sistema de responsabilidad autónoma que permite sancionar directa y exclusivamente a las empresas involucradas en actos de corrupción internacional, aun cuando sus ejecutivos o representantes no resulten investigados ni condenados.

La norma prevé sanciones que van desde la imposición de multas –de 10 a 500 UIT–, inhabilitaciones para contratar con el Estado, cancelaciones de autorizaciones sectoriales y licencias municipales, terminación de contratos de concesión, hasta la disolución de la persona jurídica en los casos más graves. 

Con la aprobación de esta ley, el Estado Peruano alcanza los estándares normativos exigidos para ser considerado miembro pleno del Grupo de Trabajo Antisoborno de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), y logra mantener en carrera su candidatura a este importante bloque de economías desarrolladas, que en el ámbito latinoamericano solo integran Chile y México. 

Este hecho, por sí mismo, es suficiente para valorar positivamente una norma que es criticada por quienes, desde una perspectiva ideológica tradicional, consideran que la responsabilidad por la comisión de delitos es privativa de los sujetos de carne y hueso. Así como por quienes, desde orillas más punitivas, reclaman una ampliación del catálogo de delitos y echan en falta una referencia expresa a la naturaleza penal de las sanciones. 

Por lo novedoso del sistema creado, resulta acertado limitar la responsabilidad autónoma de las empresas a los casos de soborno transnacional, pues así se da cumplimiento al requisito exigido por la OCDE. A la vez, se sientan las bases para organizar un sistema de persecución de la criminalidad empresarial, cuya ampliación gradual hacia un mayor elenco de delitos debería ser directamente proporcional a los índices de institucionalidad y especialización que se vayan alcanzando –tal como ocurrió con la experiencia del subsistema judicial anticorrupción–. 

Entre tanto, el principal desafío para las empresas con prácticas de buen gobierno corporativo es la implementación efectiva de un modelo de prevención de delitos, en el que se identifiquen los riesgos de comisión de infracciones penales y se establezcan medidas adecuadas para conjurarlos o mitigarlos a niveles razonables (que incluyen la designación de un oficial de cumplimiento, la adopción de mecanismos de detección oportuna de delitos, la habilitación de canales de denuncia y regulación de protocolos de investigación interna). 

La nueva ley se encarga de incentivar estas prácticas exonerando de sanción a las empresas que cuenten con programas de prevención penal en funcionamiento, en cuyo caso la responsabilidad solo alcanzará a título individual a quienes eludiendo los controles establecidos hayan participado en el acto de soborno, mas no a la empresa.