Barrios Altos, por César Azabache Caracciolo
Barrios Altos, por César Azabache Caracciolo
Redacción EC

Don , sin duda uno de los principales jueces de la Corte Suprema, ha hecho pública su discrepancia con el modo en que la Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió, en setiembre del 2012, el Caso . La cuestión, que además lo distancia conceptualmente del juez San Martín, trata sobre el modo de utilizar en casos legales las reglas sobre los .

El juez Villa Stein acepta que estos crímenes corresponden a casos en que una intervención violenta organizada por las fuerzas de seguridad del Estado lesiona a personas que no expresan hostilidad alguna contra el orden interno. Pero discrepa del juez y de la Corte IDH en el modo de resolver uno de los asuntos difíciles que forman el conjunto de zonas grises que presenta esta construcción: ¿Cómo se resuelven los casos de error en la selección del objetivo a ser atacado?

En el Caso Barrios Altos, el juez Villa Stein ha sostenido que las reglas sobre crímenes de lesa humanidad solo se cumplen cuando las fuerzas de seguridad organizan una intervención violenta sabiendo que las víctimas que serán atacadas no son hostiles. Las investigaciones sobre el Caso Barrios Altos han confirmado que el grupo Colina se equivocó al elegir el inmueble a atacar y asesinó a civiles indefensos, entre ellos un niño, cuando querían abatir a miembros de un grupo de aniquilamiento de

Para el señor Villa Stein, el error, aunque sin duda mantiene la responsabilidad por el delito, impide considerar el hecho como un crimen de lesa humanidad. En contra, la Corte IDH y el juez San Martín sostienen que el error en estos casos es un asunto irrelevante: basta con que los perpetradores hayan demostrado que no les importó confirmar la identidad o la hostilidad de sus víctimas para que las reglas sobre los crímenes de lesa humanidad sean aplicables al caso. En situaciones de esta gravedad, dirían, el error causado por el desprecio equivale a la peor de las intenciones criminales.

He expresado más de una vez mis discrepancias con la posición adoptada por el juez Villa Stein. Pero discrepar con él no me permitiría adjetivar su teoría ni descalificarlo de plano. No solo porque es un juez de la y esto basta para tomar muy en serio sus opiniones, sino además porque su posición corresponde a un debate que existe entre las teorías legales realmente. Y se trata de un debate que, como ha demostrado Fernando Nieto Frías, no está cerrado y tiene además múltiples aristas aun más complejas que estas. 

Desde mi punto de vista, estos asuntos no se resolverán en nuestro medio sino hasta que el pleno de la Corte Suprema decida revisar esta cuestión, y aún después habrá mucho por discutir. Pretender, como ha pretendido el movimiento de derechos humanos, que el juez Villa Stein sea investigado e incluso destituido por pensar como piensa es absurdo. 

Mi llamado, entonces, para que sea el pleno de la Corte Suprema el que defina la manera de abordar los problemas que aún quedan por resolver en esta materia.