En una reciente sentencia, el Tribunal Constitucional (TC) ha decidido poner fin a la incertidumbre generada durante años en relación a la valorización y pago de los bonos de la deuda agraria.
El TC declaró inconstitucional el método de actualización que en su momento había aprobado el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) en el D.S. 242-2017-EF, y seguidamente procedió a aclarar los elementos de la metodología de actualización aprobada por el tribunal en la resolución de ejecución del 16 de julio del 2013, y que fueron arbitrariamente desoídas por los sucesivos gobiernos.
En esa línea, ha ordenado al MEF que en el plazo de 60 días dicte una nueva fórmula de valorización de los bonos y sus intereses, y disponga la reapertura del procedimiento de registro, actualización y pago.
Así, el fallo del TC contiene una serie de reflexiones. El tribunal ha estimado que estas indemnizaciones constituyen una deuda socioeconómica de naturaleza pública interna y su pago no constituye una cuestión retórica o incidental, sino un mandato constitucional, y el hecho de que aún no se haya producido es una cuestión que afecta directamente su validez.
Ante ello, el tribunal deberá supervisar el cumplimiento de la metodología de actualización por parte del MEF y ante cualquier desvío deberá aplicar los apercibimientos establecidos en el Código Procesal Constitucional.
Por otro lado, los fundamentos de voto de los magistrados que intervinieron en el referido fallo reflejan las líneas matrices de su pensamiento constitucional. Para Luz Pacheco, presidenta del TC, las opciones de pago existentes, como en efectivo, en bonos soberanos y mediante entrega de tierras, permitirán un adecuado manejo de la deuda sobre la caja fiscal.
Por su parte, el magistrado Helder Domínguez cuestionó que los profesionales del MEF, altamente especializados, hayan podido implementar una fórmula de actualización con tantos errores técnicos.
En esa línea, el magistrado César Ochoa Cardich calificó la omisión del pago de las expropiaciones de reforma agraria como un acto injusto y profundamente antidemocrático.
Entonces, nos encontramos ante una sentencia que no solo ordena el pago de una obligación. Tal vez lo más importante es la reivindicación histórica de los derechos de miles de familias de agricultores y ganaderos peruanos que en su momento creyeron en el país y dejaron pruebas irrefutables de una actividad eficiente y productiva, que ha permitido el renacimiento de una agricultura moderna que hoy avanza con fuerza y decisión.
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