Delia Muñoz y Gabriela Oporto comparten sus puntos de vista sobre lo que debería hacer el Congreso en una eventual renuncia o destitución del presidente y la vicepresidenta. (Foto: GEC)
Delia Muñoz y Gabriela Oporto comparten sus puntos de vista sobre lo que debería hacer el Congreso en una eventual renuncia o destitución del presidente y la vicepresidenta. (Foto: GEC)
Delia Muñoz

En el Perú, tenemos presidenciales y congresales cada cinco años, siendo uno de los temas en debate actualmente qué ocurre si, por las diversas razones previstas en la , llegamos al supuesto de que el presidente del asumiera las funciones de la y convocara “de inmediato a elecciones” (artículo 115).

El presidente de la República y sus sucesores, primer vicepresidente y segundo vicepresidente, son elegidos en simultáneo y tienen que cumplir los mismos requisitos que el cargo exige. En la Ley General de Elecciones, dentro del título de Elecciones Generales, vamos a encontrar el desarrollo constitucional de estas prescripciones, regulando en forma diferenciada “las Elecciones Generales Presidencia y Vicepresidencias” de las del “Congreso de la República” (artículos 16 y 20).

Respecto del término del mandato presidencial, este puede obedecer a las causales de vacancia permanente establecidas en la Constitución: muerte, renuncia, declaración de incapacidad, destitución o salir del territorio sin permiso (artículo 115). En cualquiera de dichos supuestos, se procede con la sucesión del primer vicepresidente y, en ausencia de este, del segundo vicepresidente. Solo si no se cuenta con ninguno de ellos, asume las funciones presidenciales el presidente del Congreso, pero en ese supuesto está obligado a convocar a elecciones.

Sobre el Legislativo, la Constitución establece que el período parlamentario es de cinco años y, una vez electo y jurado al cargo, este es irrenunciable y un congresista solo puede ser removido por decisión del propio Congreso (artículos 90, 95, 99 y 100).

Sin embargo, la Ley General de Elecciones, cuando regula el proceso electoral para elegir al “Congreso de la República”, establece que las elecciones se desarrollen en simultáneo a las elecciones para presidente y vicepresidentes de la República y deben jurar el cargo como máximo el 27 de julio del año de la elección.

En este punto es importante recordar el precedente del año 2000, en el que, por reforma constitucional, se recortó el mandato presidencial y el de los congresistas hasta julio del 2001 (con la Ley 27365).

En síntesis, tenemos períodos constitucionales similares para el Ejecutivo y el Legislativo, de cinco años, que deben funcionar en simultáneo. Se tiene sucesión solo para la vacancia o destitución del presidente e ingresan a completar el período los vicepresidentes. El Legislativo siempre termina el período constitucional para el que fue electo, no previéndose que este concluya cuando el presidente deja el cargo. Por ende, cuando el presidente del Congreso asume funciones presidenciales y está obligado a convocar “a elecciones”, estas deben entenderse en concordancia con la Ley General de Elecciones para la presidencia y vicepresidencia, que permitan completar el plazo de cinco años. La interpretación de las disposiciones constitucionales debe realizarse teniendo en consideración el modelo constitucional, que no tiene prevista la realización de elecciones separadas para los poderes Ejecutivo y Legislativo, e integrarla con la regulación electoral vigente.