Cobrar o no cobrar peajes, esa es la cuestión

“Intentar corregir las deficiencias de planificación urbana del Estado mediante el activismo judicial es el equivalente a querer operar a un enfermo con un hacha”.

    Daniel Linares
    Por

    Árbitro de la Cámara de Comercio de Lima y socio de Linares Abogados

    dlinares@comercio.com.pe

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    Resumen

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    El peaje de Puente Piedra en enero del 2024.
    El peaje de Puente Piedra en enero del 2024.
    / NUCLEO-FOTOGRAFIA > JORGE CERDAN

    En el ámbito de las inversiones de largo plazo, el Perú parece estar ensayando un método singular de planificación: el respeto a las reglas del juego hasta que estas resultan políticamente incómodas. La decisión del Tribunal Constitucional (TC) de declarar fundado el hábeas corpus para los residentes de Puente Piedra y ordenar la suspensión del cobro del peaje de Rutas de Lima marcó un hito en nuestra historia jurídica: a través de una garantía sumaria, hoy se interrumpen contratos de concesión y se afectan políticas económicas. La jurisprudencia del TC fijó una regla tan simple como rígida: si el Estado no provee una vía alterna “real, segura y legal”, el cobro de cualquier peaje deviene en inconstitucional.

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