¿Constituye la existencia de irregularidades en un proceso de contratación con el Estado la comisión del delito de colusión?

“El derecho penal no debe ser usado como un caballo de batalla para responder frente a cualquier infracción”.

    Fernanda Bobadilla Vásquez
    Por

    Abogada de Linares Abogados

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    Resumen

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    "Si no se acredita la existencia de una concertación indebida entre un funcionario y un tercero interesado, jamás podremos estar ante el tipo penal de colusión". Ilustración: Giovanni Tazza
    "Si no se acredita la existencia de una concertación indebida entre un funcionario y un tercero interesado, jamás podremos estar ante el tipo penal de colusión". Ilustración: Giovanni Tazza

    La respuesta breve es no. La existencia de irregularidades en un proceso de contratación con el Estado no constituye, por sí misma, la comisión del delito de colusión. Para explicar lo señalado, debemos tener presente lo que sanciona el delito de colusión. El artículo 384 del Código Penal prevé sus dos modalidades: simple y agravada.

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