Contratando a ciegas, por Jaime Delgado
Contratando a ciegas, por Jaime Delgado
Jaime Delgado

Algo elemental para contratar es ponerse de acuerdo en el precio del bien o servicio que se adquiere. No concebimos una relación contractual saludable si el precio no es fijado de mutuo acuerdo por las partes. 

En los contratos de tracto sucesivo o prestaciones continuadas, puede ocurrir que se presenten situaciones que hagan alterar las condiciones económicas en las que fue pactado el precio. Así, por ejemplo, una tarjeta de crédito, que se contrató con una tasa de interés de 5%, por las circunstancias económicas del mercado, puede variar a 10%. En esos casos, si el proveedor decidiera efectivamente subir la tasa, el usuario podría resolver el contrato y buscar una mejor opción en el mercado.

Hay otras situaciones en las cuales el usuario no tiene capacidad o libertad de cambiarse de proveedor. Por ejemplo, si uno vive en San Juan de Lurigancho, solo puede contratar el servicio eléctrico con una compañía. Y si dicha empresa pudiera subir sus tarifas arbitrariamente, a los clientes no les quedaría más remedio que aceptar. Por ello existe un sistema de reajuste de precios de la energía en función de parámetros claramente determinados que atienden, precisamente, los factores que pueden incidir en la determinación de los costos de producción y –en consecuencia– en el precio.

Cuando un padre de familia contrata un servicio educativo para sus hijos, quiere saber no solo la pensión que le van a cobrar en el primer año, sino qué factores o criterios intervendrán para que el centro educativo haga reajustes anuales a las pensiones (que de ninguna manera pueden ser arbitrarios). De otro modo, los padres estarían expuestos al abuso. Algunos dirán: “Bueno, si no estás de acuerdo con el incremento de la pensión, retira a tu hijo del colegio y llévalo a otro”. ¡Como si fuera tan fácil!

Trasladar a un alumno de un colegio a otro no es cosa de juego; tiene una serie de implicancias y consecuencias en el educando (rendimiento, adaptación, socialización, etc.), lo que supone también el pago de una nueva cuota de inscripción que el anterior colegio no devolverá. Entonces los padres, que andan muy fastidiados cuando el colegio les incrementa la pensión en montos que no tienen relación con ningún factor de reajuste objetivo, se preguntan: ¿Por qué el usuario no puede saber cuánto le costará la educación de sus hijos? ¿Por qué tiene que contratar a ciegas, dejando que el colegio sea el que de manera unilateral (y a veces arbitraria) fije el precio cada año? 

Recordemos que la única obligación que tienen los centros educativos es informar, antes de finalizar el año académico, en cuánto se reajustará la pensión al año siguiente. Y las autoridades solo están para hacer respetar esa voluntad unilateral. 

Ojo, no hablamos de que el Estado fije las tasas o los factores de reajuste, sino del deber de las instituciones de informar a los padres de familia que tal o cual aumento de pensión responde a determinada situación concreta, que también guarde relación directa con el servicio prestado.

Algunos dicen que para un centro educativo no es posible saber cuánto será lo que deben cobrar los próximos cinco años. Falso. Cuando alguien obtiene un préstamo hipotecario sabe cuáles serán sus cuotas en los próximos 20 años. En la ejecución de los contratos de concesión, los términos de reajuste tarifarios están claramente determinados, nunca se deja que el proveedor tenga la libertad de alterar o cambiar el precio a su antojo. Sería un abuso.

El proyecto de ley que hemos presentado trata de buscar una solución a esa situación y repetimos: no pretende regular las pensiones de los centros educativos, sino que los padres sepan con claridad cuál será el costo real del servicio que están contratando para sus hijos, y si este tendrá algún reajuste, pueda ser claramente advertido y responda a factores objetivos, no al capricho que tengan los promotores o proveedores del servicio educativo.