Primer ministro Salvador del Solar llegó al Congreso para entregar oficio sobre cuestión de confianza. Defendió medida anunciada por el mandatario (Foto: Antonhy Niño de Guzman)
Primer ministro Salvador del Solar llegó al Congreso para entregar oficio sobre cuestión de confianza. Defendió medida anunciada por el mandatario (Foto: Antonhy Niño de Guzman)
Luciano López Flores

Imagine que usted es miembro del directorio de una empresa. Y en uso de sus potestades estatutarias, designa a un gerente general y a los demás gerentes recomendados por este último. Al cabo de un año, sin embargo, una auditoría revela malos manejos del gerente de Finanzas y recomienda una serie de reformas en la política administrativa y de manejo de los recursos económicos de la empresa. El directorio, que usted integra, llama entonces al gerente general. Este se presenta y, en una sesión del directorio, recibe agudas críticas, muchas con adjetivos de haber “blindado” al gerente de Finanzas que él recomendó porque, tras la auditoría, ha quedado evidenciado que, cuando menos, hubo negligencia en la Gerencia General al momento de implementar ciertos controles que resultaban necesarios.

Luego de las explicaciones del caso y de, incluso, admitir responsabilidad, el gerente general pide al directorio que le ratifique la confianza y ofrece encargarse de implementar las reformas recomendadas por el informe de auditoría, para lo que mantendrá al equipo gerencial, sin remover al gerente de Finanzas. Toca al directorio deliberar. La corriente mayoritaria de los directores parte de un aspecto básico: ¿cómo confiar en que este gerente que ha demostrado ser, cuando menos, negligente, continúe en el cargo y que, además, se encargue de la reforma de la política económica y financiera de la empresa contando con el gerente de Finanzas que causó el desaguisado?

Cualquier parecido con la realidad es más que una coincidencia. El caso permite entender la función de la : es una herramienta que puede usar el cuando el Legislativo lo confronta con su actuación, dificultándole o impidiéndole desarrollar o implementar sus políticas de gestión. La Constitución prevé que si, en esas situaciones de crisis política por la fricción entre ambos poderes, el deniega dos veces la confianza solicitada por el Ejecutivo, se le autoriza a este último a disolver al primero para que la población arbitre el conflicto con la fuerza del voto. Así, en el caso de que la ciudadanía esté alineada con las políticas del Ejecutivo, le dará a este mayores aliados en el Parlamento. Si no, los votos harán lo contrario, fortaleciendo a los opositores, ungiéndolos con más escaños.

Así fue concebido el modelo de la cuestión de confianza –y su negativa– como puerta de escape en el Congreso Constituyente Democrático que redactó la Constitución de 1993. La disolución del Parlamento no es, pues, un acto arbitrario ni un “golpe de Estado”. Es una suerte de renovación parlamentaria canalizada a través de la votación popular.

¿Cuál es la lógica del sustento de la cuestión de confianza que el presidente del Consejo de Ministros, , expondrá en la sesión del Congreso del próximo martes? En mi opinión, es inconstitucional. Por lo tanto, inaceptable para los congresistas fieles al respeto de la Constitución. El Parlamento es soberano y autónomo en su labor legislativa, más aun en lo que concierne a una reforma constitucional, a tal punto que el artículo 206 de la Constitución dice que el presidente no puede observar las reformas aprobadas por el Congreso. No existe una disposición específica en la Constitución que le permita al Ejecutivo valorar –en el caso de que, luego de otorgada la confianza, el Parlamento optara por no conducirse en el sendero de la política gubernamental propuesta por el Gobierno en la petición de confianza– que esta, en realidad, no fue otorgada, sino denegada.

Así, el sustento de la cuestión que anuncia el ministro Del Solar debe entenderse a la luz de lo que entraña: desconfianza. Por eso, piensa plantearla en términos inconstitucionales y, por lo tanto, inaceptables. De esa manera, puede desencadenar la facultad presidencial de disolución del Congreso y el llamado a elecciones, para que se ponga en práctica aquello que avizoraron los constituyentes de 1993: que el pueblo arbitre con su voto en la elección. Y así decida si respalda al Ejecutivo.

Ojalá los congresistas entiendan que su deber es cumplir y hacer cumplir la Constitución. Por ello, si consideran inconstitucional la propuesta del Ejecutivo, deberían rechazarla y permitir con ello el llamado a elecciones, sometiéndose al voto popular. Ese es su deber. Porque el poder es del pueblo y a él debe retornar.