Debate: ¿Debería el fiscal Ramos Heredia acudir al Congreso?
Debate: ¿Debería el fiscal Ramos Heredia acudir al Congreso?
Redacción EC

El primer interesado ​

Juan Carlos Eguren / Presidente de la Comisión de Justicia del Congreso

La decisión del fiscal de la Nación, , de archivar la investigación al congresista fujimorista , por las supuestas contrataciones que habría realizado con el Estado a través de la empresa , ha provocado el rechazo de un sector de la opinión pública. Este sector advierte una intención del magistrado por protegerse ante una eventual denuncia y acusación constitucional por su presunto accionar en otros casos, entre ellos el de ‘La Centralita’ y el de César Álvarez.

Según el artículo 96 de la Constitución y el 87 del Reglamento Interno del Congreso, se declara expresamente que cualquier legislador puede pedir a los ministros de Estado, miembros de Jurado Nacional de Elecciones, contralor, miembros del Banco Central de Reserva y de la Superintendencia de Banca y Seguros, de los gobiernos regionales y locales, y a todos los funcionarios los informes que estime convenientes para el ejercicio de sus funciones.

Por otro lado, si bien es cierto que el Parlamento no puede abocarse a causas judicializadas, en el Caso Gagó no hay un proceso judicial en marcha y tampoco hay investigación fiscal preliminar o preparatoria. Por ello, desde nuestro punto de vista, una eventual citación para que el fiscal Ramos Heredia informe sobre el Caso Gagó no implicaría de modo alguno que el Congreso pueda intervenir en un proceso judicial. Esto debe quedar meridianamente claro, pues, al no haber juicio de por medio ni denuncia fiscal, es totalmente válida la invitación al fiscal Ramos Heredia, y, por tanto, no existiría una violación y/o vulneración al debido proceso, y mucho menos al principio de la presunción de inocencia garantizado por la Constitución y las leyes. 

Ahora bien, independientemente de la obligación constitucional, es necesario que, siendo el fiscal de la Nación un funcionario, por su propio interés, brinde al país a través del Congreso las razones que fundamentan la resolución expedida en el caso del congresista Gagó. Así, la demanda debe ser una oportunidad para recuperar la confianza y credibilidad debilitadas últimamente a raíz de su actuación en casos en los cuales ha sido seriamente cuestionado (de hecho, recordemos que Ramos Heredia ha sido cuestionado desde antes de ser elegido como máximo representante de la fiscalía, y que la misma elección estuvo envuelta en polémica y controversia). 

El fiscal Ramos Heredia tiene, en fin, una obligación legal, constitucional y moral de acudir al Congreso cuantas veces sea requerido, sin que ello sea motivo para sospechar una injerencia en la labor de persecución del delito garantizada por la Constitución y la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Sin embargo, está de más decir que no tenemos ánimo alguno por dañar la honorabilidad del fiscal Ramos Heredia, por respeto a su investidura y a su buen nombre. Y el congresista Gagó, por otro lado, no es materia de discusión por parte de los parlamentarios, que solo piden información. La presunción de inocencia y el debido proceso están plenamente garantizados. 

Extralimitándose

Javier Velasquez Quesquén / Congresista de la República por el Partido Aprista

El pronunciamiento del fiscal de la Nación que dispuso archivar la investigación del congresista Julio Gagó ha conllevado a que algunos parlamentarios no solo cuestionen esta medida, sino que lo emplacen a acudir al Parlamento a explicar los fundamentos de su decisión. Así, pretenden erigir inconstitucionalmente al Congreso como una especie de corte de revisión de las resoluciones del , lo que resulta grave y terrible para el Estado democrático del derecho.

La independencia judicial prescrita por la Constitución alcanza también a los fiscales. De conformidad con el artículo 158 de la misma, y en concordancia con  la , esta independencia implica que el juez o fiscal que ha de decidir un determinado caso debe hacerlo solo según lo que establece el derecho, o según lo que él entienda que establece. Asimismo, queda proscrito que pueda recibir órdenes o instrucciones de otros poderes del Estado o de sus superiores sobre cómo interpretar o aplicar el derecho. En resumen, el juez o fiscal debe ser independiente tanto externa como internamente.

Los jueces y fiscales, así, no pueden sujetarse a ningún interés que provenga fuera de su seno, ni admitir presiones para resolver un caso en un determinado sentido. La decisión de un fiscal o de un juez no puede depender de la voluntad de otros poderes públicos (Ejecutivo o Legislativo), sino solo de la Constitución y de la ley que sea acorde con esta.

Lo anterior, por supuesto, no implica que jueces y fiscales gocen de una discreción absoluta sobre aquellas decisiones que deben asumir. Después de todo, el principio de independencia judicial tiene como correlato que estas autoridades se encuentran sometidas a la Constitución y a las leyes. Es así como, en lo que toca al caso concreto de un fiscal de la Nación, nada impide que si este infringe la Constitución o comete un delito de función pueda ser acusado constitucionalmente. 

La independencia, por otro lado, tampoco implica que la actuación de los jueces y fiscales no pueda ser objeto de crítica. De hecho, es la misma Constitución la que establece que toda persona tiene derecho a “formular análisis y críticas de las resoluciones y sentencias judiciales con las limitaciones de la ley”, lo cual se extiende a las resoluciones fiscales.

Algunos parlamentarios utilizan indebidamente su derecho a la crítica para orientar o inducir a una determinada actuación fiscal, pretendiendo imponer la revisión de las  resoluciones de fiscales y jueces. Así, dan muestras de un criterio torpe que supone que el Parlamento es una isla que está por encima de la Constitución y la ley. Llama la atención, por otro lado, que estos no hayan planteado lo mismo cuando, hace algunos años, el Ministerio Público archivó el caso del ex presidente Alejandro Toledo por enriquecimiento ilícito, ni cuando archivó la investigación a la señora Nadine Heredia por lavado de activos. Si algo evidencia esta burda maniobra es la presión al Ministerio Público.

 

 

A FAVOR

  1. Juan Carlos Eguren​ / Presidente de la Comisión de Justicia del Congreso
  2. El primer interesado ​

EN CONTRA

  1. Javier Velasquez Quesquén / Congresista de la República por el Partido Aprista
  2. Extralimitándose

A FAVOR

  1. Juan Carlos Eguren / Presidente de la Comisión de Justicia del Congreso
  2. El primer interesado

EN CONTRA

  1. Javier VelÁsquez Quesquén / Congresista de la República por el Partido Aprista
  2. Extralimitándose