La doctrina Del Castillo, por Jorge colunge
La doctrina Del Castillo, por Jorge colunge
Jorge Colunge

El avance incontenible de la delincuencia, asaltando a mano armada hogares, restaurantes y demás establecimientos comerciales, debería ser enfrentado con todos los medios al alcance de una democracia. Y uno de ellos bien puede ser modernizando nuestra vetusta y clásica figura de la legítima defensa. Examinemos:

Para que una víctima pueda ser eximida de responsabilidad penal, al recibir el ataque de un malhechor que resulta muerto por la defensa que ejerce la propia víctima, deberá invocarse la legítima defensa. La misma está sujeta al cumplimiento de ciertos condicionantes: que la agresión sea ilegítima, que exista una necesidad racional del medio empleado para impedirla, así como la falta de provocación del que se defiende. Este enunciado es general, por lo que sería largo entrar en detalles. Pero lo cierto es que tales condicionantes son considerados obsoletos por el derecho penal moderno, si acaso la figura que se comenta no fuera introducida o subsumida dentro de la doctrina Del Castillo.

Así, en principio, la doctrina Del Castillo exceptúa de responsabilidad penal y civil a quien sufre la violación de su domicilio (o centro de trabajo y hasta de su vehículo) por un intruso que ilegítimamente ha invadido tal propiedad. Una acción sobre la que la ley debe indefectiblemente presumir ha sido decidida con la intención de robar, matar, violar o provocar un daño grave premeditado, siendo que el delincuente invasor puede ser repelido con un arma letal por parte del ocupante legal. 

En este sentido, para el derecho penal moderno, resulta inexistente el denominado exceso de defensa, otorgándole a la víctima el derecho de no rendirse, de no retroceder ante el delincuente, o la exigencia de esconderse o huir. En otras palabras, quien viola una propiedad ajena puede ser repelido por su ocupante legal con un arma letal, exceptuándosele a la víctima que siega la vida del invasor de cualquier sanción penal o civil, incluso si el delincuente no estuviera armado, lo que es imposible que la víctima pudiera conocer de antemano.

La doctrina Del Castillo, identificada en Estados Unidos con la denominación Stand Your Ground, fue aplicada por primera vez en el estado de Florida en el 2007 y, desde entonces, con ciertas variantes, ha sido también impuesta en 18 estados de ese país. Italia, desde el 2006, comparte también la doctrina, así como otros países, como Israel.

En las actuales circunstancias en que el país entero vive en permanente zozobra por el crecimiento de todo tipo de asaltos, sería deseable y casi urgente que quienes tienen el poder (actual o futuro) para cambiar las leyes se aboquen a estudiar con seriedad la doctrina Del Castillo para su aplicación en el Perú. 

Es posible que esta propuesta levante la voz de algunos detractores. Sobre todo si tenemos en cuenta una nefasta inclinación de algunas autoridades que aplican la legítima defensa con carácter restrictivo, afectándose los derechos de la víctima y concediendo mayor preeminencia a supuestos derechos humanos del delincuente. Así, a los posibles detractores solo podemos desearles que Dios no permita que puedan convertirse en víctimas de los delincuentes en sus propios hogares.