EIA: ¿forma o fondo?, por Vito Verna
EIA: ¿forma o fondo?, por Vito Verna
Redacción EC

VITO VERNA

Asesor de la

Desde hace algunos días se viene produciendo un debate en torno a los estudios de impacto ambiental (EIA) y más precisamente sobre la naturaleza y eficacia de las declaraciones de impacto ambiental (DIA). 

Debido a la singular importancia de estos instrumentos, la normatividad ambiental ha creado el . El ente rector de este sistema es el , y corresponde a los demás ministerios adecuar sus reglamentos ambientales al referido sistema.

El SEIA contempla tres categorías de estudios de impacto ambiental, los cuales se clasifican en función del riesgo ambiental que buscan gestionar:

i) El EIA detallado; para actividades complejas y de elevado riesgo ambiental; ii) el EIA semidetallado; para actividades de mediano riesgo; y iii) la declaración de impacto ambiental (DIA); para las actividades de riesgo ambiental poco significativo. 

En este punto es importante precisar que la DIA es un tipo de EIA, no es una declaración jurada. Por otra parte, la DIA constituye un instrumento de gestión ambiental sujeto a la fiscalización del

El Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental ordena que la DIA deba contener, entre otros componentes: i) un plan de participación ciudadana, ii) medidas de mitigación, iii) un plan de seguimiento y control, iv) un plan de contingencia y v) un plan de cierre. Una vez elaborado el estudio ambiental, este debe pasar por una evaluación administrativa, con la finalidad de determinar si efectivamente el riesgo ambiental es poco relevante y se justifica la elaboración de una DIA.

El “Libro blanco de los hidrocarburos” enmarca sus recomendaciones dentro del Sistema de Evaluación Ambiental y busca promover la aplicación efectiva del criterio ambiental de significancia o relevancia de los impactos, sin afectar el principio de progresividad ambiental. 

El criterio de significancia busca imprimir eficiencia y eficacia a la intervención preventiva ambiental, enfocándola en los impactos ambientales o sociales relevantes. En tal sentido, constituye un error aplicar a todo emprendimiento, complejo o simple, una DIA; como también sería un despropósito solicitar siempre un EIA semidetallado, incluso en aquellos supuestos en que la autoridad prevé bajo riesgo ambiental, como puede ser, en algunos casos, el caso de la exploración sísmica.

Cuando un proyecto implique la posible afectación de bienes jurídicos fundamentales, como el agua, la biodiversidad o los derechos de los pueblos originarios, entre otros, la autoridad deberá ordenar que se elabore el estudio ambiental que más eficazmente los garantice, tal como está regulado en el SEIA.

Que el estudio ambiental genere confianza en la población dependerá más que de formas de factores de fondo, vale decir: de su calidad técnica, de una escrupulosa evaluación por parte del Estado, de un efectivo sistema de fiscalización y de la transparencia de la información. 

Quienes nos hemos comprometido con el fortalecimiento de la institucionalidad ambiental y su progresivo perfeccionamiento, deseamos que en nuestro país las propuestas de mejora sean evaluadas en un clima de respeto, integridad y responsabilidad, de manera tal que se asegure la salvaguarda de los bienes jurídicos protegidos, en un clima favorable al desarrollo de las inversiones y el progreso.