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¿Es correcto que los congresistas hagan campaña electoral durante la semana de representación?
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Atendiendo a la naturaleza del Parlamento, a que sus miembros provienen o forman parte de organizaciones políticas, la cuestión no pasa por si los congresistas pueden o no expresar las posiciones de sus respectivos partidos políticos sobre asuntos inherentes al Congreso (censuras, iniciativas legislativas, denuncias constitucionales, etc.). Resulta claro que pueden y deben hacerlo, y que ello no implica transgresión alguna al deber de neutralidad electoral. El problema radica en que se pretenda considerar, erradamente, que los congresistas pueden hacer proselitismo político desde su cargo y, sobre todo, en semana de representación.
Así, resultará determinante dilucidar en dónde, cuándo y con qué recursos un congresista hace proselitismo político. De entrada, debe quedar claro que ni siquiera la modificación al Reglamento del Congreso que se pretende aprobar permitirá a los parlamentarios utilizar recursos públicos para realizar campaña en favor propio o de su partido político.
En ese contexto, resulta cuestionable que se pretenda circunscribir la prohibición de hacer proselitismo político a las sesiones de las comisiones de las que el congresista es miembro o del pleno. Al respecto, debemos recordar que los congresistas desempeñan el cargo a tiempo completo, es decir, no solo perciben dietas por las sesiones a las que asisten.
Un congresista, fuera de las sesiones de las comisiones y del pleno, debe también encontrarse desempeñando funciones en su despacho o realizando actividades propias de su cargo. Si se permite que se pueda hacer proselitismo durante el horario institucional de atención, sin necesidad de pedir licencia, materialmente todos estaremos pagando, en parte, la campaña electoral de dicho congresista y ello, evidentemente, contraviene el principio de igualdad en la contienda electoral, no solo respecto de otros partidos, sino también de otros candidatos de su propio partido.
Una cosa es neutralidad política, no aplicable a los congresistas; otra, la neutralidad electoral, que sí están obligados a respetar. ¿Campaña electoral? Con sus propios recursos, como cualquier candidato.
rospigliosis
El artículo 31 de la Constitución dispone que la ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales. En ese sentido, el dictamen del proyecto de resolución legislativa 11306/2024-CR que propone la incorporación del artículo 25-A en el Reglamento del Congreso con la finalidad de regular el principio de neutralidad política respecto de los parlamentarios es un despropósito. En efecto, refiere sin rubor que exigirles el mismo parámetro de neutralidad a los parlamentarios, equiparándolos con cualquier otro funcionario, acarrearía el menoscabo del principio de representación, el pluralismo ideológico y la libertad parlamentaria, fundamentos de la democracia representativa, así como el derecho a la libertad de expresión. Insólito.
No cabe duda de que los parlamentarios ejercen funciones públicas muy importantes dentro de cualquier democracia, como legislar, fiscalizar y representar. Sin embargo, esto no significa que dichos derechos y deberes sean absolutos y puedan ser usados como pretexto para hacer proselitismo político en beneficio personal, desacreditando al adversario y ensalzando su oferta electoral, utilizando los recursos estatales en obvia competencia desleal con otros ciudadanos que no tienen esas facilidades y ventajas. En cualquier democracia que se considere realmente tal, se exige un estándar mínimo de neutralidad a todos los funcionarios, del más grande al más pequeño.
En ese sentido, es muy ilustrativa la jurisprudencia del JNE desde hace varios años. Así como la reciente sentencia del Tribunal Supremo español 76/2025 que desestima el recurso interpuesto por el presidente Pedro Sánchez contra la multa que le impuso la Junta Electoral Central por infringir el deber de neutralidad de los poderes públicos en período electoral durante una rueda de prensa en la que ensalzó los logros de su gobierno y desacreditó a los adversarios políticos.
En suma, el principio de neutralidad se vincula al de igualdad electoral, a fin de que quienes tienen el honor de ejercer un cargo público no utilicen su investidura para beneficiarse. Ningún derecho es absoluto, todos deben tener límites, hasta los congresistas.