Los congresistas y la neutralidad electoral

José Naupari

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El deber de neutralidad de los parlamentarios

Alejandro Rospigliosi

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Atendiendo a la naturaleza del Parlamento, a que sus miembros provienen o forman parte de organizaciones políticas, la cuestión no pasa por si los congresistas pueden o no expresar las posiciones de sus respectivos partidos políticos sobre asuntos inherentes al Congreso (censuras, iniciativas legislativas, denuncias constitucionales, etc.). Resulta claro que pueden y deben hacerlo, y que ello no implica transgresión alguna al deber de neutralidad electoral. El problema radica en que se pretenda considerar, erradamente, que los congresistas pueden hacer proselitismo político desde su cargo y, sobre todo, en semana de representación.

Así, resultará determinante dilucidar en dónde, cuándo y con qué recursos un congresista hace proselitismo político. De entrada, debe quedar claro que ni siquiera la modificación al Reglamento del Congreso que se pretende aprobar permitirá a los parlamentarios utilizar recursos públicos para realizar campaña en favor propio o de su partido político.

En ese contexto, resulta cuestionable que se pretenda circunscribir la prohibición de hacer proselitismo político a las sesiones de las comisiones de las que el congresista es miembro o del pleno. Al respecto, debemos recordar que los congresistas desempeñan el cargo a tiempo completo, es decir, no solo perciben dietas por las sesiones a las que asisten.

Un congresista, fuera de las sesiones de las comisiones y del pleno, debe también encontrarse desempeñando funciones en su despacho o realizando actividades propias de su cargo. Si se permite que se pueda hacer proselitismo durante el horario institucional de atención, sin necesidad de pedir licencia, materialmente todos estaremos pagando, en parte, la campaña electoral de dicho congresista y ello, evidentemente, contraviene el principio de igualdad en la contienda electoral, no solo respecto de otros partidos, sino también de otros candidatos de su propio partido.

Una cosa es neutralidad política, no aplicable a los congresistas; otra, la neutralidad electoral, que sí están obligados a respetar. ¿Campaña electoral? Con sus propios recursos, como cualquier candidato.

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