Feminicidio, por Juan Diego Ugaz
Feminicidio, por Juan Diego Ugaz
Redacción EC

El delito de fue incorporado en el año 2011 en el como una respuesta del legislador ante el incremento de homicidios cometidos en contra de mujeres por parte de sus parejas o ex parejas.
Se entiende que este delito buscaba sancionar con una pena más grave al hombre que, cometiendo un acto machista, se aprovechara de una supuesta posición superior respecto de la mujer para atentar contra su vida. En ese sentido, hubiera resultado lógico que para que se configurara el delito de feminicidio se comprobara al menos la actitud machista del feminicida. 
Sin embargo, el Código Penal solo exigía para que se cometa el feminicidio que el sujeto activo del delito sea un hombre y que este haya matado a su pareja o ex pareja. Como se puede observar, esta regulación resultaba ser por demás incorrecta, ya que se sancionaba como feminicida a cualquier hombre que matara a su pareja o ex pareja sin importar el motivo. Desde esta perspectiva, no cabe duda alguna de que el tipo penal de feminicidio afectaba de manera evidente el principio de igualdad al sancionar automáticamente con una pena mayor que la contenida en el delito de homicidio simple a cualquier hombre que dé muerte a su pareja o ex pareja sin importar las circunstancias que dieron lugar a ese hecho. 
Pues bien, este error del legislador trató de ser enmendado con la última modificación del delito de feminicidio, el cual castiga ahora al hombre que mata a una mujer por su condición en un contexto de , , abuso de poder, , etc. Vemos así que esta nueva tipificación del delito de feminicidio se acerca más  la idea de sancionar al hombre que mata a la mujer como consecuencia de una actitud machista. 
Ahora, pese a la mencionada modificación del tipo penal de feminicidio, evidentemente más completa que su anterior versión, sigue quedando la duda con respecto a si la existencia de este delito es realmente efectivo o se trata solo de una medida populista del que busca una excesiva victimización de la mujer. 
Como hemos mencionado, la supuesta razón de ser del delito de feminicidio es proteger a la mujer de un acto machista cometido por un hombre. Este razonamiento tendría sentido de ser aplicado en los delitos de lesiones (violencia familiar) en los que la mujer muchas veces no denuncia al hombre por miedo a las represalias que pueda tener su denuncia. Sin embargo, esto no sucede en los supuestos de feminicidio, ya que en este caso, más allá de la motivación del hombre para matar a la mujer, estamos ante un delito en el que la mujer ya ha muerto, lo cual hace imposible que este hecho no sea de conocimiento de las autoridades (salvo que el cuerpo no aparezca). 
En ese sentido, y por más crudo que parezca, cuando el hombre mata a su pareja o ex pareja no se crea un estado de indefensión de la víctima, puesto que esta ha muerto. De esta manera, se evidencia que una intervención del más severa en los supuestos de feminicidio no cumple con la finalidad de evitar el estado de indefensión de la víctima, lo cual prueba que su tipificación produce una excesiva victimización de la mujer, la cual ha sido víctima de un homicidio como lo pudo haber sido cualquier otro hombre.