Juego de tronos, por Lorena Masias
Juego de tronos, por Lorena Masias
Lorena Masias

La semana pasada la Comisión de Educación del Congreso archivó por unanimidad la denominada ley Cotillo. De haberse aprobado, hubiera favorecido a 9 rectores en desmedro de más de 70 mil docentes y un millón de estudiantes universitarios. Analicemos.

La establece nuevas reglas de gobierno y organización del régimen académico de las universidades, con respeto de la autonomía universitaria. En el caso de las universidades públicas, dispone un proceso ordenado para que las universidades adecúen sus estatutos y elijan a nuevas autoridades. 

El cambio de las autoridades es necesario en tanto la ley dispone una nueva modalidad de elección, en la que tanto docentes como estudiantes votan directamente por estas. Como se sabe, con la modalidad anterior, las autoridades se elegían de manera indirecta en la Asamblea Universitaria, por lo que se prestaba a manipulaciones y reparto de prebendas. Entonces, para legitimar el proceso de reforma e implementar los cambios requeridos para la mejora de la calidad de estas instituciones, es importante contar con autoridades adecuadamente elegidas.

En cuanto a la temporalidad, el referido proceso de adecuación –y particularmente el proceso de elección de autoridades– no debe entenderse como uno que puede prolongarse sin límites en el tiempo o hasta el término del cargo de las autoridades elegidas con la derogada Ley Universitaria. 

Debe estar condicionado a un plazo razonable para coadyuvar a las universidades públicas autorizadas a adecuarse a la ley. Prolongar el cambio va en desmedro de los docentes y trabajadores universitarios, pues durante el período de transición, y hasta que se elijan las nuevas autoridades, no pueden haber nombramientos, ratificaciones o ascensos (con el fin de no enturbiar este proceso). También atenta contra la marcha normal de la universidad porque durante el período de transición no existe una Asamblea Universitaria en la que estén representados todos los estamentos de la universidad. 

Por lo anterior, la Sunedu estableció una fecha razonable para el cambio de autoridades en las universidades públicas. Para establecer esa fecha, se tomó en cuenta que la Asamblea Estatutaria –elegida por votación universal y compuesta por docentes y estudiantes–, primero debía elaborar y aprobar el estatuto de la universidad. Es importante señalar que la Asamblea Estatutaria asumía temporalmente las funciones de la Asamblea Universitaria una vez que aprobara los estatutos y el cronograma electoral. 

Considerando que el uso y costumbre es que los representantes de los estudiantes en los órganos de gobierno sean elegidos por un año, los representantes estudiantiles de la asamblea estatutaria debían permanecer en el cargo como máximo hasta un año. Este período contado a partir de la fecha en que las universidades debían aprobar estatutos, con lo cual se estableció la fecha máxima el 31 de diciembre del 2015.

La Ley Universitaria confiere a la facultades para dictar normas y establecer procedimientos a fin de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del sector Educación en materia de su competencia, así como el cumplimiento de la Ley Universitaria. 

En vista de lo anterior, la Sunedu emitió la normativa necesaria para la implementación de un proceso de adecuación ordenado en las universidades públicas, pero respetando la autonomía universitaria, pues cada comunidad universitaria elige a sus autoridades, aprueba su estatuto, así como el cronograma electoral, teniendo en cuenta la fecha máxima dispuesta por la Sunedu.

En este contexto, aprobar la hubiera generado caos en las casi 20 universidades que ya han elegido nuevas autoridades. Esto debido a que las autoridades que estaban en el cargo al momento de la vigencia de la ley podrían demandar el regreso al cargo hasta terminar su mandato. Además, restringiría el derecho de elección que poseen los docentes y estudiantes, pues no podrían ejercerlo hasta el término del mandato de los rectores. 

La decisión de política pública era clara: beneficiar a los estudiantes y docentes antes que a nueve rectores. Ellos no han adquirido el derecho a permanecer en el cargo. Más bien, deben permitir la implementación de la reforma y la mejora de la calidad en las universidades, beneficiando a los jóvenes universitarios y dejando de lado intereses personales.