La reciente publicación del reglamento de la Ley N° 31990 no debe leerse como un capricho legislativo, sino como la consecuencia inevitable de una práctica fiscal que se desnaturalizó. Durante la última década, y con mayor énfasis en la actuación de los Equipos Especiales del Ministerio Público, la colaboración eficaz en el Perú dejó de ser una herramienta de justicia premial para convertirse, en muchos casos, en un mecanismo de coacción procesal indefinida. El reglamento que hoy impone un plazo máximo de ocho meses para cerrar estos acuerdos es, en esencia, una respuesta legislativa al abuso de la institución por parte de quienes debían custodiarla.
Mi posición es clara: la reforma era urgente. La ausencia de plazos perentorios permitió que la figura del “aspirante a colaborador” se eternizara, creando un limbo jurídico donde la libertad y la situación legal de los investigados dependían de la discrecionalidad —y a veces de la arbitrariedad— del fiscal de turno. Hemos visto cómo se “dosificaba” la información no para llegar a la verdad procesal, sino para marcar tiempos políticos o mediáticos. Esta manipulación de los tiempos, donde un aspirante podía pasar años sin sentencia ni corroboración, erosionó la presunción de inocencia y la seguridad jurídica. Por ello, saludo que la norma ponga un candado definitivo a esta puerta giratoria de la delación sin fin.
Sin embargo, el derecho no opera en el vacío, y aquí radica la complejidad técnica del asunto. Si bien estoy de acuerdo con la imposición de límites temporales para evitar la instrumentalización de la justicia y con la obligatoriedad de contar con la presencia del abogado defensor ante cualquier requerimiento fiscal, debemos de tener cuidado con la rigidez de los plazos frente a la realidad del crimen organizado transnacional. El plazo estándar de ocho meses (con prórrogas acotadas) parece ignorar una variable que no depende de la voluntad del fiscal ni del colaborador: la cooperación internacional.
En la criminalidad moderna, la ruta del dinero y las pruebas de cargo muchas veces se encuentran en espacios internacionales. La activación de la cooperación judicial internacional es un proceso burocrático lento y tedioso. Pretender que una asistencia judicial internacional se resuelva y corrobore dentro de los estrechos márgenes que ahora dicta la ley es, en muchos casos, una utopía operativa.
Aquí yace la paradoja de esta reforma: nace para corregir la ineficiencia y el abuso fiscal, pero al hacerlo, corre el riesgo de asfixiar las investigaciones legítimas que requieren tiempos más largos. Al castigar la negligencia fiscal con la caducidad del proceso, podríamos estar premiando indirectamente a las tramas criminales más sofisticadas, aquellas cuya corroboración exige una complejidad que el reloj de la Ley 31990 no perdona. Este es un aspecto que se necesita corregir.
En conclusión, la Ley 31990 y su reglamento son positivos en tanto recuperan el control de legalidad, frenan la manipulación de los colaboradores eficaces como herramientas de presión política y protegen derechos fundamentales. Los fiscales deben entender que la investigación penal no es una carta blanca para mantener a los ciudadanos en vilo perpetuo. No obstante, la aplicación de esta norma requerirá de una destreza técnica superior; el Ministerio Público ya no podrá descansar en la inercia del tiempo. El reto será lograr en meses lo que antes no hacían en años provocando procesos abusivos y medidas personales sin un verdadero fundamento, vulnerando derechos que la constitución y la ley dicen proteger.
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