(Ilustración: Víctor Aguilar)
(Ilustración: Víctor Aguilar)
Dino Carlos Caro Coria

La versión de múltiples colaboradores eficaces, según la cual Martín Vizcarra Cornejo fue sobornado durante su gestión como presidente regional de Moquegua para que sus empresas ganen la buena pro de millonarias obras de infraestructura, ha renovado el debate sobre el valor probatorio de estas delaciones.

Como he señalado anteriormente (El Comercio, 5.7.19), en el proceso penal no existe “la verdad” en el sentido filosófico o científico. Existe una verdad construida, que se imputa o se acuerda. La sociedad acepta una “verdad razonable”. Expresión de ello es la colaboración eficaz o la delación premiada: el imputado se rinde ante el Estado, entrega información y pruebas sobre sus delitos y/o los de terceros, facilita la sanción contra los líderes de un grupo criminal y la recuperación de los beneficios del delito, aunque con una finalidad bastante egoísta, pues, persigue como recompensa una pena reducida o incluso que no se le sancione.

Es un trato justo, siempre que el colaborador se ajuste a la verdad. Pero en la práctica nos enfrentamos al reino de la mentira y la verdad, a la especulación, a un juego de ‘poker face’. Los escenarios son múltiples: el colaborador puede delatar hechos relevantes y probarlos con solvencia, también podría develar delitos que no puede probar, delatar lo estrictamente necesario para obtener el beneficio, una media verdad, pero también podría acomodar, construir o incluso falsear versiones y pruebas para lograr el beneficio.

Un panorama tan variado obliga a los fiscales y jueces a tratar con desconfianza lo que aporta un colaborador eficaz hasta que se prueben las imputaciones que levanta. Por ello, conforme al Código Procesal Penal del 2004, la colaboración eficaz tiene hasta cinco fases: 1) de iniciación (pedido del colaborador ante el fiscal), 2) de corroboración y prueba a cargo del Ministerio Público, 3) de celebración del acuerdo de beneficios y colaboración entre la fiscalía y el colaborador, 4) la de control y decisión judicial; y, 5) en caso de incumplimiento de los acuerdos, la fase de revocación.

Como podrá advertirse, la fase más larga y compleja es la de corroboración, en ella el imputado puede aportar las pruebas que solventan sus versiones, y la fiscalía puede utilizar todos sus poderes para buscar las pruebas necesarias: pedidos de información, inspecciones, allanamientos e incautaciones con orden judicial, testimoniales, declaraciones, etc. Todo ello, como establece la ley procesal, con absoluta reserva para evitar que los delatados desaparezcan las pruebas del delito y sus beneficios, presionen a los testigos o, simplemente, se den a la fuga. Y aunque suele pasarse por alto, la reserva también persigue salvaguardar la reputación de los delatados, al menos mientras las imputaciones no estén confirmadas y probadas.

En este delicado equilibrio entre la verdad y la mentira, lo que se puede o no probar es la piedra angular de la colaboración eficaz. Salvaguardarlo es la función del Ministerio Público, una tarea que no se satisface si se ventilan públicamente las versiones de los colaboradores sin que se hayan agotado los actos de corroboración, como se aprecia en el caso del presidente Vizcarra que, de inicio, ya viene originando múltiples cuestiones legales.

De un lado, se tiene dos investigaciones por lo mismo, ante dos fiscales que se consideran competentes y duplicando las actuaciones probatorias, las que irremediablemente deberán acumularse en una sola para evitar una vulneración al principio de ‘ne bis in idem’ procesal que prohíbe la persecución penal múltiple, el ‘double jeopardy’ del ‘common law’. De otra parte, la fiscalía no tiene un criterio uniforme en torno a si el presidente puede ser investigado en este momento. Para la Fiscalía de la Nación ello no es posible sino hasta el 28 de julio (precedente del caso Richard Cisneros), pero el equipo especial del Caso Lava Jato tiene una interpretación más innovadora, entiende que la Constitución (art. 117) impide acusarlo (pedido de pena previo al juicio), pero sí permite investigarlo.

Con todo, el caso Vizcarra marca un nuevo precedente. Ha caído el muro constitucional que hacía intocable al presidente en funciones, quien pasa a ser un ciudadano más frente a la ley penal, un súbito paso contra esas reglas de inmunidad-impunidad de nuestra tradición constitucional republicana.