El presidente Martín Vizcarra afirmó que la cuestión de confianza se sustentará en la aprobación, "sin vulnerar la esencia", de cinco proyectos de ley (Foto: Presidencia)
El presidente Martín Vizcarra afirmó que la cuestión de confianza se sustentará en la aprobación, "sin vulnerar la esencia", de cinco proyectos de ley (Foto: Presidencia)

En primer lugar hay que tener en cuenta que la cuestión de confianza es una figura propia de los regímenes parlamentarios, que fue incorporada en la Constitución peruana, que ha desarrollado un régimen político o forma de gobierno semipresidencialista, desde las constituciones de 1933 y 1979. Sin embargo, luego de un análisis del conjunto de atribuciones constitucionales del presidente de la República en la Constitución de 1993, se puede sostener que se ha consagrado en el Perú, con la actual norma suprema, un régimen político hiperpresidencialista.

Si bien la cuestión de confianza es un contrapeso a la atribución del Congreso de la censura ministerial, como manifestación del balance poderes, en el Perú, con la actual Constitución, es un instrumento que fortalece al Poder Ejecutivo por dos razones fundamentales: (i) el presidente del Consejo de Ministros puede plantear ante el Congreso una cuestión de confianza a nombre del Gabinete en cualquier momento (art. 133 Constitución), esto es, “cuando quiere y como quiere”, según sostuvo Enrique Chirinos Soto; (ii) el presidente de la República está facultado para disolver el Congreso si ha negado su confianza a dos consejos de ministros (art. 134 Constitución).

De modo que la mayoría parlamentaria, al negar la confianza al Gabinete presidido por Fernando Zavala –quien la planteó ante la amenaza de censura a la ministra de Educación–, se colocó en la actual situación de precariedad, pues si niega la cuestión de confianza al Gabinete presidido por Salvador del Solar, habilita al presidente de la República para la disolución del Congreso y la convocatoria a elecciones parlamentarias. Prácticamente, si niega la confianza, podríamos sostener que se “autodisuelve”.

Por cierto, el argumento de que la caída del Gabinete Zavala no se computa porque estamos ante un nuevo gobierno es insostenible, por cuanto Vizcarra completa el período de Pedro Pablo Kuczynski.

Es cierto que la cuestión de confianza ha sido reconocida por el Tribunal Constitucional del Perú como regulada de manera abierta y no restrictiva en la sentencia del caso “Cuestión de confianza y crisis total de Gabinete” (STC Exp. 006-2018-AI), pero es muy discutible que pueda ser planteada para impulsar –y menos aun para imponer al Congreso– reformas constitucionales.

Y es que la cuestión de confianza es viable para impulsar modificaciones legales necesarias para la política gubernamental, pero no creemos que se puede plantear para reformas constitucionales, que evidentemente exceden el ámbito de la gestión del Poder Ejecutivo. Si bien es cierto que el presidente de la República goza de iniciativa para la reforma constitucional, con aprobación del Consejo de Ministros, no puede observar la ley de reforma constitucional (art. 206 Constitución). ¿Cómo puede formularse una cuestión de confianza sobre una ley que no puede ser observada por el presidente de la República?

No solo eso, la cuestión de confianza ilimitada podría convertirse en un instrumento de autoritarismo presidencial. Por ejemplo: ¿podría el presidente de la República plantear cuestión de confianza para aprobar la reelección presidencial inmediata? Definitivamente no.

Es cierto que el tema de la inmunidad parlamentaria, por los graves excesos en su aplicación, genera controversia y amerita una reforma constitucional, pero el presidente Vizcarra no puede imponer su propuesta al Congreso. Se requiere un amplio y sereno debate para su regulación. No permitamos que la cuestión de confianza se desnaturalice como un mecanismo de autoritarismo presidencial.