Al revisar la forma en que se encuentra regulada la obtención de visas de trabajo para personal extranjero en el país, así como las normas que regulan actualmente sus permisos de trabajo, notamos que muchas de las trabas y limitaciones actuales no se encuentran alineadas con el interés nacional de atraer inversión extranjera.
Por ejemplo, existe una limitación de contratación a base del número (20%) y remuneración (30%) del personal expatriado en relación con el personal local que no se ajusta a una necesidad de mercado sino a un límite arbitrario impuesto por el Legislativo hace más de veinte años, cuando la situación económica del Perú era distinta.
Si quisiéramos mantener los límites como una herramienta de control para el ingreso de extranjeros, podríamos crear a la par mecanismos de incentivos a su llegada, evaluando a base de la demanda de trabajo, qué oficios requieren ser fomentados y qué otros limitados, en caso hubiera profesionales suficientes en aquellos campos de estudio en el país. Esta opción no solo permitiría abastecer de conocimiento sectores que lo requieren, facilitando el ingreso de personal especializado en estas áreas, sino que a la vez podría traer a discusión la necesidad que tienen las entidades educativas, incluidas las universidades, de enfocar las carreras ofrecidas en la demanda real que exista en el mercado local a efectos de no sobrepoblar de profesionales al mercado en materias que no requiere.
Precisamente, a fin de lograr que el personal local se capacite, se requiere captar conocimiento y experiencia de industrias aún no desarrolladas en el país, para así ayudar a que estos adquieran ese conocimiento y eventualmente lo mejoren, incrementando así nuestra competitividad.
No todo trabajador nacional puede estudiar en el extranjero, por lo que conseguir personal especializado foráneo es un mecanismo que nos puede ayudar a adquirir conocimiento para industrias peruanas enriqueciendo y diversificando nuestro mercado. Por ello, la disyuntiva no radica en las capacidades del mercado doméstico sino en cómo otorgarles mayor conocimiento.
Adicionalmente, aprovechando que el Estado realiza reformas para reducir procesos burocráticos, cabría considerar que la lógica de atraer inversión extranjera debe ligarse a la realidad empresarial. No es consecuente, por ejemplo, invitar a invertir en el país con capital económico extranjero pero sin capital humano; es decir, sin las personas en las que inicialmente cualquier empresario confiaría para desarrollar e iniciar los proyectos, pudiendo a futuro confiar en el personal local que haya obtenido conocimiento necesario in situ.
Por otro lado, a la fecha existe un error de interpretación de la autoridad migratoria cuya revisión es urgente. Para fines tributarios se considera renta de fuente peruana la originada en actividades civiles o empresariales que se realicen en el territorio nacional, siendo irrelevante la nacionalidad de la persona, e importando solamente que el trabajo personal sea desarrollado en el Perú, salvo excepciones expresas.
No obstante, la Ley de Extranjería establece que los trabajadores designados, aquellos que trabajan en el país estando en nómina extranjera, no pueden recibir renta de fuente peruana, siendo esto una contradicción de normas que ocasiona una pérdida importante en nuestra recaudación debido al desconocimiento de normas impositivas por parte de la autoridad migratoria.