Patrimonio protegido, por Luis Jaime Castillo Butters
Patrimonio protegido, por Luis Jaime Castillo Butters
Redacción EC

A raíz de la publicación de normas que modifican los procedimientos para la intervención en el patrimonio cultural (), en los últimos días ha circulado información sobre cómo este se habría desprotegido y puesto en riesgo. Esto, sin embargo, es incorrecto, y, por ello, es importante reflexionar sobre el tema.

Estas normas no modifican ni eliminan la protección que el Estado otorga al patrimonio cultural histórico inmueble, contenida en la y otras normas. Es decir, el rol y las competencias que facultan al Ministerio de Cultura para definir qué es patrimonio histórico y qué no, y las que le permiten normar su protección están vigentes.

En efecto, si se lee la Ley 30230, se verifica que toda obra, pública o privada, que pudiera afectar el patrimonio cultural de la nación “requiere autorización del ”. Decir que los dueños de inmuebles históricos ya no precisan del visado de este ministerio para modificarlos o que las municipalidades pueden tomar decisiones prescindiendo de nuestra autorización y que, por tanto, el patrimonio cultural está a la deriva es incorrecto. 

Lo que hace dicha norma es modificar el procedimiento de aprobación de los proyectos y expedientes que pudieran afectar el patrimonio unificándolos a través de un solo espacio de discusión y toma de decisiones. Así, se otorgan más responsabilidades a las municipalidades y colegios profesionales en el proceso. Cuestión que, además, pareciera un justo pedido y ha sido un reclamo constante, sobre todo, de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 

Como ha dicho el arquitecto en este Diario, se ha tratado de resolver la demora con que se atendían los proyectos y solicitudes de intervenciones en el patrimonio histórico. Estas dilaciones no han hecho ningún bien al patrimonio histórico y son un asunto que hay que resolver de una vez. 

Es erróneo asumir que las normas que simplifican los procesos de aprobación de intervenciones se dan en provecho de las grandes urbanizadoras. De hecho, la mayoría de expedientes son de propietarios individuales y de modificaciones puntuales o modernizaciones. Por lo tanto, las modificaciones simplifican los procedimientos en beneficio de los ciudadanos. 

Finalmente, no basta hacer las cosas más rápido y de forma colegiada, es necesario mejorar el registro y la documentación de los bienes declarados patrimonio cultural histórico, así como reactivar las escuelas-talleres para la formación de especialistas en conservación de este patrimonio. Y, especialmente, generar un régimen de incentivos y beneficios para los propietarios de los inmuebles declarados patrimonio cultural para que tengan mecanismos que les permitan asumir la primera línea de protección.

Además, es necesario que, en aquellas áreas que no son competencia del Ministerio de Cultura, las municipalidades cumplan su rol en lo que toca al uso que se pueda dar a los inmuebles históricos, a la definición de su habitabilidad y, en general, a la fiscalización de su cuidado. Por ejemplo, en lo que toca a la fiscalización, las competencias y capacidades del ministerio están restringidas a la atención de denuncias o flagrante afectación al patrimonio.