Ilustración: Víctor Aguilar
Ilustración: Víctor Aguilar
Miguel Castro Grandez

Los principales argumentos con los que se viene cuestionando la propuesta para modificar la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable son que el semáforo nutricional aprobado confunde al consumidor y que está sustentado en valores diarios de referencia, cuyo uso beneficia a la industria. Asimismo, que dicha modificación retrasa la aplicación de la mencionada ley.

Debe quedar claro que la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso tiene la obligación de prevenir, corregir y eliminar toda afectación ilegítima a los intereses de los consumidores. Para ello, es fundamental que se cuente con información relevante que permita elegir y decidir libremente qué producto adquirir.

Así se encuentra justificado establecer como obligación el uso de un semáforo (que surge de un proyecto de ley del congresista Daniel Salaverry) mediante el cual todos los productores, comercializadores o importadores de productos procesados (esto es, aquellos que no se encuentran en su estado natural) informen al consumidor sobre las cantidades de grasas saturadas, sal, azúcar y calorías que estos contengan.

El semáforo transmite información relevante por incluir no solamente colores propios del sistema internacional de semaforización, sino que, al igual que las advertencias octogonales propuestas por el Ministerio de Salud (Minsa), consigna la palabra ‘Alto’ en el caso de aquellos productos con cantidades de nutrientes superiores a las recomendadas por dicho ministerio. También las palabras ‘Medio’ y ‘Bajo’ para aquellos productos que los contengan en cantidades intermedias o que estén por debajo de lo recomendado, respectivamente. Esto se complementa con la especificación de dichas cantidades en el etiquetado y la inclusión como recomendación de la frase: “Evitar su consumo en exceso”.

Conforme se puede apreciar, el semáforo no solo informa a un consumidor razonable, sino inclusive a aquellos que no puedan leer el nivel (alto, medio o bajo), las cantidades (gramos, miligramos o kilocaloría) o las recomendaciones. Los colores del semáforo tendrán un significado que permitirá asociarlos con una conducta determinada (consumir o no determinado producto procesado).

El dictamen aprobado por la comisión no retrasará la implementación de la ley. Es fundamental tener en cuenta que, según su reglamento (aprobado por el Ejecutivo después de más de cuatro años) y el proyecto de manual de advertencias aún no aprobado, el etiquetado de la ley recién entraría en vigencia, en el mejor de los escenarios, en mayo del 2018. Las modificaciones aprobadas por la comisión establecen expresamente que la adecuación del reglamento deberá realizarse en un plazo máximo de 90 días calendario, lo cual descarta cualquier posible retraso.

Si bien la discusión está centrada en el semáforo, no debe perderse de vista que el etiquetado también deberá incluir una tabla nutricional (que surge del proyecto de ley del congresista Heresi) en la que se especificará el porcentaje que la cantidad del nutriente representa en la dieta diaria, la misma que será establecida por el Minsa, siguiendo las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, contenidas en el Codex Alimentarius aplicado en 188 países, incluido el Perú.

Mientras el Minsa no establezca los valores diarios de referencia, estos serán determinados sobre la base de 2.000 kilocalorías, considerando el requerimiento de energía para los grupos de edad de 0 meses hasta 17 años establecidos en función a factores como talla, peso, nivel de actividad física y energía necesaria para el crecimiento.

Esta es la verdad sobre la satanizada propuesta para modificar una ley que solo tiene como objeto reducir y eliminar enfermedades vinculadas con el sobrepeso y la obesidad. Junto a la anemia y la desnutrición, estos son problemas de salud pública que no deberían resultar ajenos para quienes ahora cuestionan dicha modificación.