Foto: BLOOMBERG
Foto: BLOOMBERG
/ Demetrius Freeman
Luz Monge Talavera

Después del temporal llega la calma. No necesariamente la claridad. El carácter equívoco del término “incapacidad moral” se mantiene. La ausencia de definición legal nos motiva a interrogarnos en sentido opuesto: ¿qué significa capacidad moral? ¿Qué acciones descalifican la capacidad moral? Y, también, ¿cuál es el lugar de la moral en el desempeño de cargos públicos?

Una de las referencias más antiguas la encontramos en pleno siglo XVI. François I, rey de Francia, habría dispuesto que se indague la moral de los candidatos para el acceso a la magistratura. Así, la conducta intachable era el indicio de un proceder honorable en el futuro desempeño del cargo. Luego recayó en el cura de la parroquia la responsabilidad de emitir la “constancia de moralidad” del candidato a juez. Las famosas “recomendaciones” aparecieron con el mismo propósito después de la Revolución Francesa.

En nuestro medio, la exigencia tampoco es nueva. Es más, los valores éticos están expresamente definidos en la ley. Si la moral resulta de la consciencia individual y tiene un contenido subjetivo, tratándose del servicio público, la manera cómo el funcionario debe conducirse en el ejercicio de su cargo no depende de su fuero personal.

En efecto, el Código de Ética de la Función Pública (Ley 27815) prevé un conjunto de principios, deberes y prohibiciones éticas que rigen tanto el acceso como el desempeño de las labores oficiales. Los principios son, por ejemplo, la probidad, la integridad, la idoneidad, la veracidad, la lealtad al Estado de derecho. Específicamente, la idoneidad debe ser entendida no solo como una “aptitud técnica y legal” sino también “moral”. Identifica asimismo la probidad con la “rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal”.

En lo que concierne a los deberes de la función pública se considera, entre otros, la transparencia y el ejercicio adecuado del cargo. Entre las prohibiciones éticas, se establece el mantenimiento de intereses en conflicto, la obtención de ventajas indebidas o el uso irregular de información privilegiada.

Conviene también observar que un código de ética no es un inventario de conductas permitidas y de aquellas prohibidas. Se trata, en realidad, de una guía de valores en el ejercicio de las funciones asignadas. Pero, de su respeto depende la confianza y la credibilidad que el público deposita en las autoridades e instituciones. En ese sentido constituye un marco de referencia en la apreciación de la idoneidad moral de todo funcionario público.

Los principios, deberes y prohibiciones que el código de ética impone, tienen además alcance constitucional, conciernen los fines de la función pública. Eso significa que, en la evaluación de su cumplimiento, el norte siempre debe ser la realización del interés general pues, como lo prevé el art. 39 de la Carta Magna, “todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación”.