¿Víctima de una estafa piramidal?, por Dino Carlos Caro Coria
¿Víctima de una estafa piramidal?, por Dino Carlos Caro Coria
Dino Carlos Caro Coria

La multiplicación de los peces y los panes o la trama de los telares de sueños es ahora bastante conocida: inviertes US$1.400 y tras reclutar a otras personas que hagan lo mismo puedes percibir hasta US$11.200 en cuatro semanas y hasta US$33.600 en diez semanas, es decir, que en dos meses y diez días puedes multiplicar tu dinero hasta 24 veces. La tasa de rendimiento es de 2.400%, generosamente mayor a la que ofrece cualquier negocio lícito (bancos, cajas, casas de empeño) e incluso actividades criminales como la minería ilegal o el narcotráfico. Pero la trama siempre termina igual, el sueño se convierte en pesadilla, los últimos inversores, los reenganchados y finalmente captados no recuperan su dinero, la pirámide financiera se derrumba.

Y como en los casos como CLAE (con más de 200.000 afectados), Inverplan, Inter Trade Corporation o World Capital Market, los hechos llegan a los tribunales. La Superintendencia de Banca y Seguros denuncia a quienes han captado dinero del público sin su autorización (artículo 246 del Código Penal), pero ello no garantiza la restitución del ahorro a sus dueños, los afectados suelen denunciar que han sido engañados con el cuento de “la junta”,  “el pandero” o “el fondo solidario”, y esperan que los autores sean condenados por el delito de estafa (artículo 196 del Código Penal).

Pero a diferencia de lo que ocurrió en el caso CLAE, cuando Carlos Manrique fue condenado por estafa en los años 90, la jurisprudencia peruana es cada vez más exigente con las víctimas. Se espera que estas actúen con una mínima diligencia, con el cuidado debido en la administración de sus bienes. Si compras un carro de segunda mano sin una revisión mecánica previa y luego sucede que el motor requiere una costosa reparación, o si compras un inmueble sin darte cuenta de que, según los registros públicos, está hipotecado o ya no le pertenece al vendedor, entonces has actuado de forma negligente, de modo indiferente frente al riesgo de salir perjudicado en el negocio o con una “ignorancia deliberada” (el argumento de la reciente condena a Messi por fraude tributario) frente al riesgo de ser estafado.

Lo mismo cabe decir en la estafas piramidales. Salvo un verdadero milagro divino, los peces y los panes no se multiplican solos, un ahorrista, un inversor, tiene el deber de preguntarse a quién le da su dinero, con qué garantías, si el negocio es lícito, si está autorizado por el Estado o, simplemente, ¿cuál es el milagro detrás de las altas tasas de rendimiento?

Así por ejemplo, la Sala Penal Nacional (Expediente N° 127-09) rechazó en el 2010 el caso de estafa de quien aportó US$127.100 a la comunidad cristiana Pare de Sufrir a cambio de una “cura divina y sanidad” que jamás le llegó, y ello porque la víctima fue negligente en la protección de su patrimonio. De modo similar, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema (Recurso de Nulidad N° 325-2104) desestimó en el 2015 un caso de estafa bajo el “cuento de la subasta”. El ganador de esta adelantó US$15.650 por un camión que nunca se le entregó, la víctima actuó descuidadamente, sin conocer la seriedad de los subastadores y sin garantías de ningún tipo.

La invención de la estafa piramidal suele atribuirse a Carlo Ponzi, un italiano pobre que migró a Estados Unidos y en 1920 formó un imperio captando ahorro del público con tasas de hasta el 100% a 90 días. Ponzi fue prontamente encarcelado, su negocio declarado en bancarrota y los ahorristas no recuperaron su inversión. Casi 100 años después, hay ciudadanos que aún creen en estos milagros financieros, pero la ley penal ya no parece ofrecerles protección.