La vida secreta en el Minjus, por Miguel Morachimo
La vida secreta en el Minjus, por Miguel Morachimo
Miguel Morachimo

Cuando se creó la Ley de Protección de Datos Personales en el 2011, seguramente no se pensó que cinco años después serviría para que un vocal supremo denuncie y el Ministerio de Justicia (Minjus) pretenda sancionar al medio periodístico que investigaba al magistrado. 

La finalidad de la ley es dar a las personas el control sobre dónde, a cargo de quién y de qué manera se trata su información personal (nombre, teléfono, correo electrónico, grupo sanguíneo, entre otros). Gracias a esta ley, se puede solicitar a una empresa de tarjetas de crédito que elimine nuestro número telefónico de su base de datos o que se sancione a quien vende nuestra información personal sin autorización. Obviamente, hay casos donde no podemos oponernos a que se usen nuestros datos: para fines tributarios, de publicidad registral o en centrales de riesgo, por ejemplo, pero son excepciones a la regla.

Sin embargo, ha surgido un uso alternativo de esta ley. Ya son varios los casos en los que se intenta usar la norma como un instrumento para eliminar información publicada legalmente por medios de comunicación y páginas webs. 

La excusa es simple: el denunciante nunca dio permiso expreso para que su nombre, su cara, su voz o su información personal aparezca en una noticia o web en particular. Por ende, el medio que publica la información está obligado a retirarla y, si no lo hace, puede pagar multas de hasta más de 300 mil soles.

Veamos cómo. A solo meses de creada la Autoridad de Protección de Datos (al interior del Minjus), un ex ministro denunció sin éxito a El Comercio y “La República” por haber usado su nombre sin su permiso en dos noticias publicadas sobre su gestión. En el 2014, un policía que cometió un delito y un funcionario municipal separado de su cargo lograron que se sancionara con 200 mil soles a una web por publicar un copia completa del Boletín de Normas Legales (del diario “El Peruano”) donde se daba cuenta de sus faltas. Al siguiente año, se denunció al propio diario “El Peruano” por publicar una norma legal, y la autoridad increíblemente lo obligó a impedir que la norma fuera accesible a través de buscadores de Internet. 

Más recientemente, un ex funcionario logró que se sancionara a Google por incluir entre sus resultados de búsqueda enlaces a noticias de diarios de circulación nacional que reportaban la denuncia penal presentada en su contra por posesión de pornografía infantil. Finalmente, la semana pasada se supo que el juez de la Corte Suprema, Javier Villa Stein, denunció al medio digital Ojo Público por haber publicado el audio de una entrevista que le concedió. 

Las denuncias ante la Autoridad de Protección de Datos no pueden ser usadas para cambiar lo que una solicitud de rectificación o un juicio por difamación no cambiarían. La protección de datos personales no debe convertirse en un instrumento para restringir el libre ejercicio de la prensa. Exigir que toda noticia que mencione a una persona sea previamente autorizada por esta eliminaría el periodismo como lo conocemos. Esa es una interpretación que la autoridad debió y aún está llamada a rechazar tajantemente.