La designación de los emisores de las Guías de Remisión Electrónica se inició en enero de 2023 de manera progresiva. Foto: GEC.
La designación de los emisores de las Guías de Remisión Electrónica se inició en enero de 2023 de manera progresiva. Foto: GEC.

La Sunat ha lanzado un mecanismo para combatir operaciones ficticias. Se llama atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa (SSCO). Básicamente, si el proveedor no tiene capacidad operativa para Sunat, aun cuando sea declarado así en el futuro, esas facturas no servirán para nada. Ni crédito fiscal ni deducciones de gasto. Nada.

El objetivo busca identificar empresas que no tienen los recursos económicos, financieros, materiales, humanos u otros, o estos no resultan idóneos para realizar esas operaciones. Si solo se tratara de identificar empresas fachada o no reales de cara a luchar contra la defraudación tributaria, todos estaríamos de acuerdo. Pero el asunto va más allá.

Desde la pandemia, la digitalización y el trabajo remoto han crecido de forma exponencial, transformando la manera en que las empresas operan. Hoy muchas compañías, especialmente las que funcionan a través de aplicativos, no necesitan infraestructura física, complejos contratos, ni personal propio para operar. Estas características contrastan con los criterios que Sunat aplicará, porque el mecanismo está basado en referencias prepandemia: Colombia (2016), Ecuador (2016) y México (2014).

La normativa no contempla esta evolución y se apoya en parámetros desactualizados que podrían ser inadecuados para evaluar si un negocio tiene “capacidad operativa”. Empresas que no poseen plantas de producción, ni numeroso personal o usan contratos simplificados debido a la rapidez del mercado actual son susceptibles de ser mal clasificadas por la Sunat, lo mismo que aquellos proveedores agrícolas que ocasionalmente emiten comprobantes de pago. ¿Y las empresas que les compran? Sonaron, aun cuando los bienes o servicios hayan sido efectivamente entregados o prestados.

Otro problema es la discrecionalidad que la Sunat tiene para determinar si una operación es real. Los proveedores deben cumplir estándares que ni siquiera están claramente definidos para los fiscalizadores de la Sunat y son los clientes los que ahora deberán asumir la revisión preventiva. Si terminan comprándole a una empresa que luego es declarada SSCO, sonaron, perdieron todo el crédito fiscal y gasto.

En diciembre pasado, la Sunat publicó un primer listado con tres empresas declaradas como SSCO, todas operativas desde el 2021, pero viene desconociendo por no ser reales operaciones desde hace mucho tiempo.

En un entorno donde la informalidad sigue siendo un reto estructural, este enfoque agrega incertidumbre y penaliza a empresas que operan bajo nuevas dinámicas de mercado. Urge que el marco normativo se adapte a las dinámicas de la economía digital y a las nuevas formas de negocios, sin castigar a quienes inician el difícil proceso para formalizarse.

Algunas recomendaciones incluyen: actualizar criterios de evaluación con parámetros que consideren la virtualidad, la economía de plataformas y la simplificación contractual como parte de las nuevas dinámicas empresariales; poner límites claros a la discrecionalidad con estándares objetivos para la fiscalización: es necesario definir lo que es “fehaciente” o real en el mundo tributario; promover la eficiencia fiscalizadora, reduciendo tiempos y recursos invertidos en identificar SSCO, priorizando casos relevantes para la recaudación y la formalización.

La Sunat necesita adaptarse a los cambios económicos y abrazar a quienes intentan formalizarse para no ahuyentar a más contribuyentes.

*El Comercio abre sus páginas al intercambio de ideas y reflexiones. En este marco plural, el Diario no necesariamente coincide con las opiniones de los articulistas que las firman, aunque siempre las respeta.


Contenido sugerido

Contenido GEC