Desde este mes entra en vigencia la modificación al régimen de rentas de primera categoría de la Ley del Impuesto a la Renta, introducida por la Ley N.° 32430, y conviene precisarlo desde el inicio: esta reforma alcanza exclusivamente a las personas naturales que alquilan inmuebles, no a personas jurídicas. Hecha la aclaración, el fondo sigue siendo el mismo: no se trata de un beneficio ni de una concesión política, sino del reconocimiento tardío de una injusticia sostenida por años.
Durante demasiado tiempo, el Estado peruano trató al arrendador persona natural como a un evasor por definición. No importaba si el alquiler se cobraba o no, si el inquilino incumplía o simplemente desaparecía: el impuesto debía pagarse igual. Bastaba la existencia del contrato para que la administración tributaria exigiera el tributo. La renta era una ficción; el cobro, una certeza.
Eso no era política fiscal. Era una distorsión jurídica.
La nueva regla vigente desde este mes conforme a la Ley N.° 32430— introduce un cambio esencial: el impuesto a la renta por alquileres solo se genera cuando el ingreso es efectivamente percibido, y no por el solo hecho de haberse pactado contractualmente. Nada más razonable. Nada más acorde con el principio constitucional de capacidad contributiva.
La renta, para efectos tributarios, no es lo pactado sino lo cobrado. Todo lo demás es una construcción artificiosa que terminó trasladando al contribuyente las consecuencias del incumplimiento de terceros. Durante años, el propietario fue castigado dos veces: por el inquilino moroso y por el propio Estado, que cobraba puntual lo que el mercado no pagaba. Este ajuste tiene además un efecto virtuoso: fomenta la formalización entre los pequeños y medianos propietarios. Cuando la ley es razonable, el contribuyente cumple. Cuando es abusiva, se defiende. Buena parte de la informalidad en el mercado de alquileres no nació de una vocación evasora, sino de reglas que castigaban al que declaraba.
No estamos ante una revolución tributaria ni ante una renuncia fiscal irresponsable. Estamos ante algo menos frecuente y más saludable: el Estado corrigiendo un error propio, al menos respecto de las personas naturales. Desde este mes, se deja de cobrar por ingresos inexistentes y se reconoce una realidad económica elemental.
A veces, reformar no es crear nuevos impuestos. Es, simplemente, dejar de cometer injusticias.
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