Richard Concepción Carhuancho, titular del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, protagonizó las maratónicas audiencias para solicitar prisión preventiva contra Keiko Fujimori y otros. (Foto: GEC)
Richard Concepción Carhuancho, titular del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, protagonizó las maratónicas audiencias para solicitar prisión preventiva contra Keiko Fujimori y otros. (Foto: GEC)
Federico Salazar

Muchas personas protestan contra la recusación del juez . Contra quien deberían protestar es, en primerísimo lugar, contra el juez Richard Concepción Carhuancho.

Nadie, que no sea él mismo, ha “sacado” al juez del caso de lavado de activos en . Es, simplemente, un autogol del juez.

La recusación procede cuando se da motivo “para que pueda dudarse de su imparcialidad” (Código de Procedimientos Penales, art. 31).

Quien pide la recusación no debe demostrar la parcialidad del juez. Le basta con señalar motivos fundados para la duda sobre la imparcialidad.

El juez Concepción Carhuancho puso en bandeja la prueba para recusarlo.

El magistrado adelantó opinión sobre materias en curso de investigación. También reveló criterios de interpretación que permiten cuestionar la imparcialidad en otras resoluciones del caso.

“En mi resolución di cuenta que [sic] el partido político [Fuerza Popular] tenía capturado al fiscal de la Nación… En buena cuenta, lo están blindando, a cambio de recibir favores en la fiscalía…”, dijo en una entrevista en RPP.

Richard Concepción sostiene que lo que declaró en RPP ya lo había afirmado en su propia resolución. La recusación, por tanto, sería improcedente.

La sala que resolvió recusarlo indica que no dijo lo mismo. Recuerda que en su resolución el magistrado usó términos condicionales y en la entrevista, en cambio, se refiere a hechos.

Si el juez da por hecho el supuesto, entonces no podrá ser imparcial en lo que falta actuar sobre este caso. Después de todo, él ya concluyó que Fuerza Popular tenía capturado al fiscal de la Nación.

Un juez no debería ventilar sus ideas en los medios, a no ser que sea imprescindible. Menos aun debería hablar sobre casos que todavía está resolviendo. Eso no se acepta en ningún país medianamente civilizado del mundo.

Concepción Carhuancho no solo habló de cosas ya resueltas. Habló sobre la remoción y reposición de los fiscales a cargo del mismo. Eso sucedió después de su resolución.

“Concluí, dijo el juez, que se había dado un golpe a la institucionalidad del sistema de justicia afectándose gravemente la autonomía del Ministerio Público”.

Este es un error en la tarea de un juez de garantías, en la función de un juez de investigación preparatoria. Es un error infantil.

El juez no puede ser abogado defensor de los fiscales. Acusan los fiscales, no el juez. Los fiscales son una de dos partes en el proceso. El juez debe estar al medio, no inclinado de antemano a un lado.

La Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional declaró fundada la recusación, y de paso le ha dado un jalón de orejas al juzgador.

El juez, recuerda la sala, no solo debe actuar imparcialmente, sino que, además, su imparcialidad “debe manifestarse hacia fuera”. “Si no estamos ante esta apariencia de imparcialidad, el juez debe ser separado del conocimiento de la causa” (Resol. 4, 5.9).

Con las declaraciones a RPP “se menoscaba la apariencia de imparcialidad”. Esas afirmaciones “evidencian su posición concluyente frente a los hechos que aún se encuentran en investigación”, explica la sala.

Cosas como la remoción de los fiscales “tendrían que ser valoradas y canalizadas –advierten los jueces superiores– bajo las garantías que ofrecen los cauces procesales y no adelantando criterio a través de los medios de comunicación, que no es [sic] el escenario propio de un proceso” (Resol. 4, 5.11).

Concepción Carhuancho no ha sido depuesto por algún poder oculto. Ha salido del caso por un exceso de entusiasmo sobre su propia participación.

El juez recusado se equivocó sobre la preeminencia de su rol de juez sobre su rol de ciudadano. No entendió su función como juez de etapa investigatoria y ni siquiera, al menos no del todo, su función de juez en general.

Concepción Carhuancho debió seguir en el caso. Cambiar de magistrado a mitad de proceso es un problema para todos. Para el proceso, para el nuevo juez, para las partes y, sin duda también, para la lucha anticorrupción.

Debió seguir, pero no puede seguir. Lamentablemente, metió un autogol.