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Congreso bicameral, ¿quién aprueba sus reglamentos?
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El recientemente electo presidente del Congreso, José Jerí Oré, ha anunciado, en un escueto discurso, que el Congreso se abocará, como tarea principal, a aprobar, antes de diciembre de este año, los reglamentos de la Cámara de Diputados, del Senado y del Congreso de la República.
El anuncio denota el entusiasmo al inicio de toda gestión, en un Parlamento con muchas tareas pendientes en sus dos últimas legislaturas ordinarias. Sin el ánimo de restar ese entusiasmo, me pregunto: ¿habrá averiguado el presidente Jerí si esa tarea le corresponde, constitucional e históricamente, al actual Congreso unicameral?, o se está dejando llevar por el entusiasmo, o algún otro interés, que incluso ha llegado al extremo de introducir en la Constitución una disposición transitoria especial cuarta, mediante Ley 32135, que autoriza “excepcionalmente” al actual Congreso para aprobar los reglamentos de la Cámara de Diputados, del Senado y del Congreso de la República.
Al margen de las buenas intenciones y del entusiasmo que genera facilitar el inmediato funcionamiento del Congreso bicameral, que es un logro destacable e incuestionable del actual Congreso, estamos en la obligación de señalar que esa tarea corresponde, exclusivamente y en su oportunidad, a la Cámara de Diputados, al Senado y al Congreso. Esto es así porque la misma Constitución en su art. 94, dentro del sistema bicameral, establece: “El Congreso de la República, el Senado y la Cámara de Diputados elaboran y aprueban sus respectivos reglamentos, que tienen naturaleza de ley orgánica”. Esta disposición recoge no solo lo que la historia republicana ha observado en nuestro país para los Congresos bicamerales, sino que representa el respeto de los principios de división de poderes y autonomía normativa que la doctrina constitucional y la propia Constitución consagra; no observarla constituiría una verdadera intromisión y violación constitucional.
La Asamblea Constituyente de 1979, para citar el antecedente más próximo, integrada por ilustres personalidades políticas y juristas, como Víctor Raúl Haya de la Torre, Luis Alberto Sánchez, Luis Bedoya Reyes, Héctor Cornejo Chávez, Roberto Ramírez del Villar, Javier Valle Riestra y muchos más, no aprobó ningún reglamento para el Congreso, el Senado y la Cámara de Diputados que, en 1980, se instaló tomando las normas del reglamento interior de las Cámaras Legislativas, vigente en nuestro país desde 1853, adecuado a las sucesivas constituciones; fueron estas las que, más tarde, aprobaron sus respectivos reglamentos.
Los proyectos de reglamento existentes en el actual Congreso solo pueden servir como documentos de trabajo que la Cámara de Diputados, el Senado y el Congreso de la República decidirán si los toman o los dejan, por ser los únicos órganos que tienen la competencia para su aprobación. El tiempo que les queda, en dos legislaturas ordinarias, lo deben ocupar para aprobar las reformas que son indispensables para el proceso legislativo, como la necesidad de salvar la omisión de no haber incluido la insistencia en la Cámara de Diputados para evitar que el futuro Senado tenga poder hegemónico.

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