"Si esta ley no cambia o modifica el curso de la Constitución, entonces no se puede sostener que el Congreso usurpe una función constituyente con esta norma". (Foto: Congreso)
"Si esta ley no cambia o modifica el curso de la Constitución, entonces no se puede sostener que el Congreso usurpe una función constituyente con esta norma". (Foto: Congreso)
Federico Salazar

El Gobierno ha presentado una demanda de inconstitucionalidad con respecto a la ley que define el ámbito de la (Ley 31355). Esta ley señala que el Ejecutivo somete a cuestión de confianza solo cuestiones relacionadas a su política general de Gobierno.

¿Puede el Gobierno presentar cuestión de confianza por una iniciativa de reforma constitucional? Según esta ley, no. El Ejecutivo, por el contrario, sostiene que esa materia no debe quedar excluida de sus competencias.

En su demanda, el Gobierno se apoya en las resoluciones del Tribunal Constitucional que atañen a la cuestión de confianza (2018 y 2019). Cita la resolución 6 del 2018.

Para el TC “la cuestión de confianza que pueden plantear los ministros ha sido regulada en la de manera abierta, con la clara finalidad de brindar al Poder Ejecutivo un amplio campo de posibilidades en busca de respaldo político por parte del Congreso, para llevar a cabo las políticas que su gestión requiera”.

Según la demanda, el Congreso viola esta resolución del TC. Su argumento: la cuestión de confianza ha sido regulada “de manera abierta” y para dar al Ejecutivo “un amplio campo de posibilidades”.

Esta interpretación excluye una parte decisiva del texto. Tanto la “manera abierta” como el “amplio campo de posibilidades” se refieren al respaldo que busca el Ejecutivo “para llevar a cabo las políticas que su gestión requiera”.

No se trata, entonces, de un “amplio campo de posibilidades” infinitas ni de una “manera abierta” sin marco determinado.

El propio TC lo dice, pero el Ejecutivo no lo quiere leer. La cuestión de confianza se refiere a la gestión ministerial, es decir, a la política de Gobierno. Las reformas constitucionales no son parte de ninguna política general del Gobierno.

Por esta misma razón el presidente tiene iniciativa de reforma constitucional, pero quien resuelve es el Congreso. Esta es la esencia de la separación de los poderes.

El Ejecutivo no tiene la prerrogativa para reformar la Constitución. Si pudiera plantear una cuestión de confianza sobre una reforma, tendría entonces el poder de hacer reformas, que claramente no tiene.

Otro de los argumentos que esgrime la demanda del Ejecutivo es que el Congreso no es un poder constituyente. Por tal razón, no puede crear normas de carácter constitucional.

La pregunta es si esta ley 31355 cambia o modifica la Constitución. La reforma constitucional, claramente, solo se podría dar a través de los mecanismos establecidos en la propia Constitución (artículo 206).

Si esta ley no cambia o modifica el curso de la Constitución, entonces no se puede sostener que el Congreso usurpe una función constituyente con esta norma. Lo que hace esta es hacer explícito algo que está implícito en la Constitución y expresado en las resoluciones del Tribunal Constitucional.

El Gobierno cree que esta norma vulnera el balance de poderes. No lo hace, porque no hay medio que la Constitución franquee al Ejecutivo para reformar la Constitución.

El Ejecutivo no puede reformar la Constitución. Por eso, tampoco, puede plantear una cuestión de confianza para hacerlo. La ley en cuestión incorpora este principio al derecho positivo.