"Derecho, equidad y proporcionalidad", por Enrique Bernales
"Derecho, equidad y proporcionalidad", por Enrique Bernales
Redacción EC

ENRIQUE BERNALES BALLESTEROS

Constitucionalista

Han pasado algunos días desde que la leyera el fallo en el contencioso limítrofe marítimo entre el Perú y Chile sometido a su competencia. Ese fallo se basa en fundamentos de derecho que trazan un camino hacia la equidad y permiten un entendimiento razonable entre los dos países. No es, a mi juicio, un fallo perfecto. Es posible que ninguno lo sea. Siempre las partes expresarán satisfacciones y descontentos por lo que recibieron y dejaron de recibir.

No obstante, es así como muchas veces ha avanzado la historia y como poco a poco divergencias inacabables han sido sustituidas por procesos complejos, que han construido el buen entendimiento entre los pueblos al proporcionarles los medios para comprender que es la paz y con ella la cooperación y los intercambios amigables los elementos que permiten desarrollar políticas como la integración y el desarrollo.

El fallo de la corte sirve a estos propósitos de paz y cooperación entre dos países que son y serán siempre vecinos. Para ambos, convivir es una necesidad cotidiana que nos conduce a respetarnos mutuamente, a ser conscientes de que los derechos y obligaciones de cada cual, antes que separar, deben fortalecer los lazos de la comprensión y facilitar programas de integración. ¿No es acaso mejor avanzar en la que prestar oídos a halcones decimonónicos? ¿No es cierto que ahora Tacna y Arica vienen obteniendo provechos recíprocos gracias a esa cercanía que hoy se llena de intercambios útiles para la satisfacción de necesidades básicas?

Pero la cuestión urgente es entender que la lógica en la que se inscribe el fallo es la de una laboriosa construcción jurídica donde los derechos que se conceden o reconocen y las obligaciones que se imponen se inspiran en un , basado en un acopio de textos, antecedentes documentales y prácticas, unas convergentes y otras divergentes, que permiten en su conjunto el encuentro, siempre positivo y enriquecedor, del derecho con la equidad y la proporcionalidad. Así, delimitar se convertirá en un criterio donde dar a cada cual lo establecido en el fallo será al mismo tiempo que separar, compartir sin acrimonias ni desconfianzas, la inmensa riqueza de nuestro mar pacífico sur, peruanos y chilenos. Como bien ha dicho el presidente Humala, la tarea pendiente ahora es la de integrarnos.

¿Pudo el fallo, que en esencia delimita una frontera marítima antes inexistente, establecer la equidistancia, como el Perú lo pidió, trazando una línea que empezara en el Punto Concordia, donde como dice el también se inicia la frontera terrestre entre el Perú y Chile? Claro que sí, era lo más lógico y hubiera evitado interpretaciones antojadizas y ajenas al fallo, respecto del que se forma entre el Punto Concordia, el Hito 1 (200 metros tierra adentro, como 79 más que amojonan la frontera terrestre entre ambos países y todos concatenados por el punto de inicio que es Concordia) y el punto de intercepción del paralelo que circunda la zona, con la baja marea, que es donde comienza la delimitación marítima ordenada por el fallo. Ese triángulo, no importa lo pequeño de su extensión, es territorio peruano porque así lo establece el artículo 2, completado por el artículo 3 del Tratado de 1929, y eso no solo no era competencia de la corte, sino que el propio fallo expresamente así lo reconoce, pero lo histórico y trascendental es que el Perú y Chile lo saben. Hace 75 años que lo saben.

La pretensión de algunas autoridades chilenas de proclamar ese pequeño triángulo como chileno es retórica, como lo son otras declaraciones que hablan de condicionar el fallo a determinadas exigencias. Todo esto no es otra cosa que malestares circunstanciales, motivados por lo que el Perú ha obtenido de mar con la línea de equidistancia que se dispone a partir de la milla 80, en dirección sudoeste, hasta completar las 200 millas de dominio marítimo peruano en esa zona.

Confiemos en el carácter pasajero de esas molestias y en que finalmente prevalecerán, más temprano que tarde, los criterios prácticos para la ejecución binacional del fallo. Es tiempo ahora de trabajar en proyectos de integración y, en lo que al Perú toca, de atender a los compatriotas tacneños. Sus demandas por mejores condiciones de vida son justas.