El despropósito boliviano, por Hugo Guerra
El despropósito boliviano, por Hugo Guerra
Redacción EC

La demanda presentada por Bolivia contra Chile ante la Corte Internacional de Justicia es un despropósito jurídico en el cual el Perú no debe involucrarse.

Tras la infausta (en la cual los bolivianos arrastraron a nuestro país y de la cual se separaron vergonzosamente cuando todavía seguían los combates), Bolivia perdió Antofagasta, con unos 120.000 kilómetros cuadrados de territorio y 400 kilómetros de costa. En 1884 (un año después del Tratado de Ancón) las relaciones chileno-bolivianas se restablecieron por el Pacto de Tregua. En 1904 esos dos países suscribieron su Tratado Definitivo de Paz y Amistad. Sin embargo, en el ínterin, entre 1895 y 1896 La Paz y Santiago intentaron acuerdos, finalmente frustrados, para que los bolivianos se apoderaran de Tacna y Arica en caso de que Chile se asegurara la definitiva posesión de dichas provincias peruanas por entonces cautivas.

En 1929 el Tratado de Lima, que devolvió Tacna a la peruanidad, estableció en su protocolo complementario que los gobiernos del Perú y de Chile no podrán, sin previo acuerdo entre ellos, ceder a una tercera potencia la totalidad o parte de los territorios que quedan bajo sus respectivas soberanías. Por eso la solución a la mediterraneidad boliviana es inviable salvo que los chilenos cedan parte de su propio territorio, tal como se pudo concluir tras el también frustrado Acuerdo de Charaña de 1975 entre Banzer y .

De 1978 a inicios del 2000 las relaciones chileno-bolivianas se degradaron. En el 2006 se estructuró una agenda ya estancada de 13 puntos, entre los cuales destacaron la eventual provisión de gas para Chile y la exploración de una nueva fórmula de salida al mar y la nueva frustración ha determinado que el gobierno de finalmente presente una demanda ante la CIJ. El reclamo histórico apunta a conseguir un “acceso soberano y útil al Pacífico sin compensación territorial” y exige que exista una “obligación de buena fe” de negociar una salida soberana al mar, sobre la base de ofrecimientos anteriores. 

Es cierto que en 1979 la ONU aprobó una resolución que insta a tal negociación, pero jurídicamente el Pacto de Bogotá impide que las partes se refieran a temas resueltos antes de 1948; y sería grave que la CIJ revisara el tratado de 1904 por temas jurisdiccionales porque las fronteras solo pueden modificarse de común acuerdo y no coactivamente. Además, fuera de su emotividad, son irrelevantes jurídicamente las declaraciones paceñas respecto a que dicho tratado fue “injusto, ilegítimo, impuesto e incumplido”. Chile, además, tiene hasta febrero del 2015 para presentar su contramemoria en este caso, sustantivamente diferente al diferendo marítimo ya sentenciado peruano-chileno.

El Gobierno de Lima debe, frente a esto, mantenerse absolutamente al margen porque, salvo cautelar que no se afecte nuestra soberanía en los términos establecidos en 1929, la imparcialidad y el prudente escepticismo deben ser nuestra norma. Recordemos, a propósito, que arteramente Evo Morales consideró que nuestra causa de delimitación marítima era una manipulación “para afectar una de las posibles soluciones a nuestro pedido histórico”. No caben, pues, forzadas fraternidades ante este caso artificioso de los bolivianos.