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¿El que abandonó la mesa familiar puede ahora pedir un lugar en ella?
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Miguel firmó el acta de nacimiento de su hijo. Ese fue el primer y último acto paternal que realizaría voluntariamente en 35 años. Mientras la madre sacaba adelante al hijo sola, Miguel se fue al extranjero para construir una vida delincuencial y acumular antecedentes penales.
Décadas después, ha regresado al Perú, desgastado por una enfermedad degenerativa. Como segundo acto legal en su condición de padre, ha interpuesto una demanda de alimentos contra su hijo –un exitoso empresario–, a quien nunca conoció.
El artículo 474 del Código Civil peruano establece que “se deben alimentos recíprocamente los cónyuges, los ascendientes y descendientes”. Esta norma, interpretada de manera literal, permitió que la sentencia del Poder Judicial favoreciera a Miguel. Con esta interpretación, validaron que quien nunca ocupó un lugar en la mesa familiar pudiera ahora reclamar un asiento, bajo el argumento de su situación de vulnerabilidad debido a su enfermedad.
La reciprocidad omitida
La palabra “recíprocamente” en el artículo 474 del Código Civil no puede ser una expresión vacía. La reciprocidad implica mutualidad, correspondencia, intercambio bilateral de deberes y derechos. En el caso de Miguel, esto no ocurrió, ya que no aportó en la vida de su hijo ni con cuidados ni con recursos materiales, lo que obligó a la madre a duplicar sus esfuerzos y sacrificios. Por eso considero que esta sentencia transmite un mensaje peligroso: el abandono de los hijos no tiene consecuencias.
Este criterio judicial incentiva el comportamiento irresponsable de los padres. ¿Para qué sacrificarse criando hijos si la ley garantiza que, sin importar el grado de abandono o negligencia, siempre podrán reclamar alimentos en la vejez? Al mismo tiempo, se castiga a quien sí cumplió con sus obligaciones parentales: la ayuda económica y los cuidados que el hijo brinda a su madre voluntariamente podrían verse mermados frente a la sentencia judicial que le garantiza una pensión mensual a Miguel.
La propuesta: reciprocidad condicionada
El derecho alimentario debe reformarse para incorporar el principio de reciprocidad condicionada. La obligación de los descendientes de alimentar a sus ascendientes debe estar sujeta a que estos últimos hayan cumplido previamente, en la medida de sus posibilidades, con sus obligaciones alimentarias. Esto no busca castigar, sino restaurar la justicia: no se trata de negar alimentos a los adultos mayores necesitados, sino de reconocer que quien nunca se sentó a la mesa familiar no puede reclamar hoy el lugar principal en ella.
Los padres que por razones de fuerza mayor (enfermedad, pobreza extrema, incapacidad) no pudieron cumplir cabalmente con sus obligaciones, pero que demostraron presencia y esfuerzo dentro de sus limitaciones, conservarían el derecho a ser alimentados por sus hijos. Pero quienes, como Miguel, optaron deliberadamente por el abandono, la irresponsabilidad y la fuga, no podrían invocar una reciprocidad que jamás practicaron.
La enfermedad actual de Miguel no puede servir como borrador mágico de 35 años de abandono. Su necesidad presente no crea retroactivamente el vínculo que destruyó desde el primer día. Permitir que la consecuencia de una vida irresponsable se convierta en título para reclamar alimentos es premiar el abandono y castigar el sacrificio. La reciprocidad alimentaria no puede ser un cheque en blanco para los padres irresponsables, sino un círculo virtuoso de gratitud entre quienes supieron construir vínculos familiares basados en el amor, el sacrificio y la presencia.

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