El Ejecutivo ha planteado una contienda de competencia, sosteniendo que el Ministerio Público invade sus funciones cuando investiga a la presidenta. No me queda claro cómo, si la función del Ministerio Público es investigar y la del Ejecutivo no es decidir cuándo se investiga y a quién, puede sostenerse este argumento.
Para ilustrarme, contrasto dos visiones igualmente versadas pero opuestas, sobre si se puede investigar por corrupción a un presidente en funciones. Para simplificar, a un punto de vista lo llamo A y al otro Z.
A: El artículo 117 no dice en ningún momento que el presidente no pueda ser investigado. La etapa de la acusación es la última fase de la denominada parte intermedia. Antes está la investigación preliminar. Si esta prospera, se pasa a investigación preparatoria que, si concluye con indicios razonables de la comisión de un delito, recién entonces el fiscal acusa. En mi opinión, de ninguna manera está prohibida la investigación al jefe del Estado.
Z: El artículo 117 es el que habla de la inmunidad presidencial. Es una protección, una coraza constitucional, con el propósito de que la presidenta no esté, como ahora, viendo limitadas sus funciones presidenciales. Por ejemplo, ella tiene que limitar su agenda para dar declaraciones ante el Ministerio Público. Tiene que ir al estudio del abogado para instruirse sobre la diligencia, tiempo que le significa un menoscabo en sus funciones.
A: El presidente es el primer llamado a allanarse a la justicia. Y si, como se viene diciendo, no tiene responsabilidad alguna en los hechos que se le imputan, puede concurrir sin ningún problema a las pesquisas de investigación preliminar. Allí, lograr el archivamiento y comprobar fehacientemente que son falsas, que no hay asidero para ellas. Pero tratar de eludir el avance de investigaciones en sede fiscal no me parece una actitud muy prudente.
Z: Ahora se sostiene que sí puede ser investigada, pero no puede ser acusada; entonces, esto es algo más o menos bobo. Te investigo, pero al momento de acusar me tengo que quedar callado, hasta esperar que termine tu mandato. Nuestra tesis es que, si son cuatro los delitos para acusar a la presidenta, este debería ser el correspondiente para los únicos casos en los que se le puede investigar también.
Toca ahora compartir la identidad de A: el abogado Gustavo Adrianzén Olaya sosteniendo tajantemente que la fiscalía sí podía investigar a Pedro Castillo. Z es, en cambio, el primer ministro Gustavo Adrianzén Olaya sosteniendo tajantemente que la fiscalía no puede investigar a Dina Boluarte.
A estas alturas, ya no me sorprende la capacidad de demasiados políticos de adaptar sus convicciones en función de las circunstancias y de sus intereses. Un paradigma de ello es Dina Boluarte, que pasó de postular con el ideario político del ultraizquierdista Vladimir Cerrón y gobernar junto con Castillo, a fungir ahora como defensora de la inversión privada (quizás para reducir el riesgo de que contrasten sus decires de entonces con los de hoy, hace casi dos meses no da entrevistas a la prensa).
En ese contexto, cabe preguntarles a los congresistas que destituyeron a la fiscal de la Nación por no proseguir con las investigaciones a Castillo si van a justificar ahora que a Boluarte no se le pueda investigar.
¿Tenía entonces razón Zoraida Ávalos?
Por mi parte, pensaba y pienso que no la tenía. Pero también que era una barbaridad destituirla por entenderlo así. A su vez, que sería otra aberración que prospere una denuncia contra el actual fiscal de la Nación por investigar a la presidenta. Algo que hizo Benavides contra Castillo y que fue aplaudido, entre otros, por mí.
La palabra debe ser una sola.
* Los argumentos de A han sido difundidos por “Cuarto poder” y los de Z, por “Panorama”. Ambos, el último 26 de mayo.