(Ilustración: Rolando Pinillos Romero)
(Ilustración: Rolando Pinillos Romero)

Desde la dictadura de Velasco no se producía una ofensiva estatista en materia de educación como la que hoy apreciamos y de la que César Landa da cuenta en un artículo publicado en este Diario (). La Constitución en el artículo 6 reconoce el derecho de los padres a participar en la educación de los hijos; por tanto, el Estado no puede imponer un modelo exclusivo y excluyente en sus contenidos curriculares, menos aún en educación sexual, donde cada hogar la enseña en función a un conjunto de valores de carácter, cultura y factores individuales del niño.

Decidir respecto de la educación de los hijos es una tarea de los padres, pues son estos quienes se encuentran en la posibilidad de protegerlos. Para eso, incluso existe el pluralismo en materia de proyectos escolares. Es así que el propio Tribunal Constitucional en la sentencia 1817-2009-PHC/TC (fundamento jurídico 6) estimó que “el constituyente ha reconocido el principio de especial protección del niño, que se fundamenta en la debilidad, inmadurez (física y mental) o inexperiencia en que se encuentran los niños, y que impone tanto al Estado como a la familia” protegerlo.

Por tanto, no es posible entender un Estado constitucional que no tome en cuenta la opinión del hogar, en primerísimo lugar, y del colegio mismo, que representa un determinado modelo educativo elegido por los padres. La política nacional de educación debe respetar las diversas creencias y buscar el consenso alejándose de ideologías radicales que tratan de imponerse como un sistema de ideas irrefutable. Recordemos que hace pocos meses se intentó penalizar su discusión mediante el Decreto Legislativo 1323.

Se nos conmina a aceptar lo decidido por el Consejo Nacional de Educación y el Sutep como si fueran instituciones infalibles, cuando las sabemos responsables del pésimo nivel educativo nacional y conocemos el sesgo ideológico de buena parte de sus componentes, por no recordar que quien fuera uno de sus más connotados miembros está implicado en varias denuncias por abuso sexual infantil.

Por otro lado, la moda actual de brindar exagerada información sexual desde temprana edad no ha disminuido los embarazos no deseados en la Europa “moderna”. Por ejemplo, las políticas estatales sometidas a la ideología de género implantadas en España y en Inglaterra no han frenado el aumento del aborto en las adolescentes.

Está claro que el Estado es autónomo de las iglesias, pero los principales aspectos culturales de la sociedad no pueden estar ausentes del concepto de constitución cultural, el mismo que protege los valores étnicos y religiosos de todos los peruanos. De ese modo, tenemos derecho a que nuestras creencias sean reconocidas y respetadas, más aún cuando la propia Constitución reconoce expresamente la importancia de la espiritualidad en la conformación de la propia identidad nacional, lo que ha sido desarrollado por el Tribunal Constitucional en los casos 'Señor de los Milagros' y 'Crucifijos'.

Sin perjuicio de lo dicho, existe la imperiosa necesidad de incorporar la tolerancia y el respeto a la diversidad como principios esenciales de la educación, atacando la deshumanización del diferente, paso previo para el ejercicio del abuso físico o psicológico (artículo 14 del Código de los Niños y Adolescentes). En un Estado constitucional de derecho todos los actos de las personas, aunque se produzcan en un patio escolar, deben ser coherentes con los valores y principios constitucionales.

Por ello, es necesario encontrar fórmulas que nos permitan proteger derechos e impedir la discriminación, sin caer en el extremo de promover en las aulas de primaria la búsqueda de la identidad de la persona humana tan solo por la forma de satisfacción del placer sexual.