Keiko Fujimori permanece en el Penal Anexo de Mujeres de Chorrillos desde el 1 de noviembre. (Foto: GEC)
Keiko Fujimori permanece en el Penal Anexo de Mujeres de Chorrillos desde el 1 de noviembre. (Foto: GEC)
Federico Salazar

Sachi Fujimori ha presentado un recurso de hábeas corpus en favor de su hermana Keiko, quien cumple prisión preventiva por la imputación del delito de lavado de activos, entre otros.

El recurso no tiene sentido y, al contrario, desfavorece a la investigada. La desfavorece porque el recurso pretende saltar el orden de los procesos en su contra.

El hábeas corpus se refiere a la resolución de la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional, que negó la apelación de la defensa. En curso está un proceso de casación, que tendrá que resolver la Corte Suprema.

En el proceso de casación se han producido dos inhibiciones de magistrados. Ello ha reducido las expectativas de la investigada de recuperar su libertad en determinado tiempo.

Un magistrado debe inhibirse si hay la más mínima sospecha sobre la transparencia de sus decisiones. Los magistrados, al inhibirse ad portas de una audiencia, retrasan el proceso y erosionan el derecho de defensa y el derecho a la pluralidad de instancias.

Si se produjeran nuevas revelaciones que causaran nuevas inhibiciones, podría pensarse, incluso, en un agravio constitucional. Podría pensarse que son estratagemas para impedir el derecho de defensa y el derecho a la libertad.

El juez de primera instancia Richard Concepción Carhuancho determinó privación de la libertad. La sala de segunda instancia enmendó muchos fundamentos del juez Concepción. Aceptó, sin embargo, aquellos sobre obstrucción a la justicia por parte de Keiko Fujimori.

Fujimori habría pagado a testigos para que alteren sus declaraciones sobre aportes falsos a su partido. La compra de testigos es grave y por supuesto amerita prisión preventiva. La autoría de este delito, sin embargo, no está probada e incluso su calidad indiciaria es débil, muy débil.

Hay un testigo que señala a Fujimori como responsable de la entrega de dinero e instrucción para compra de testigos. Ese testimonio no ha sido corroborado. La sala consideró que basta la “regla de la experiencia” y la “doctrina autorizada” para “corroborar” el dicho.

Esto es insostenible. La sala cree que el testimonio se “corrobora” con una “regla de experiencia”. Esta “regla” dice que “es plausible (la autoría de K.F.) en la medida que estos actos [fraudulentos] se realizaron en favor del partido Fuerza Popular”.

La sala dijo que muchos de los actos de obstrucción a la justicia “tienen evidencia corroborativa en alto grado de probabilidad por tanto configuran un nivel de obstrucción concreto y no especulativo…” (fundamento 92 de la resolución).

“Probabilidad” es lo contrario de “concreto”. La “evidencia corroborativa” se refiere al pago a testigos, no a la responsabilidad de la investigada. Del hecho “fueron sobornados” no se puede saltar a “Fujimori les pagó”, sin prueba concreta.

La autoría de los hechos imputados es pura especulación. Esta se basa en un testimonio que dice “(Fujimori) es la que tomaba decisiones a todo nivel”. Como una testigo dice esto, se concluye que Fujimori realizó el pago. Y a esto llaman “evidencia corroborativa”.

Quizá Keiko Fujimori hizo eso, pero eso debe corroborarse. La prisión preventiva no puede basarse en algo así: “Como ella mandaba todo, ella debió mandar esto también”.

La defensa tiene, por tanto, expectativas razonables sobre la casación. Esta debió proceder con las demoras usuales de nuestro sistema judicial. Si el proceso se intoxica desde fuera, sin embargo, cabe dudar de la legitimidad de la administración de la justicia.

Si el proceso se altera por demoras que no le son naturales, se abre la puerta al recurso de una garantía constitucional. Buscar ese recurso sin agotar las instancias regulares desvirtúa la defensa y crea desconfianza sobre la legitimidad del reclamo.

Mayor inconveniente presenta el anuncio de la bancada fujimorista de recurrir (políticamente) a instancias internacionales. Una decisión judicial mal fundamentada tiene que resolverse en el propio sistema de justicia. Corresponde la casación y antes de eso, no cabe ningún recurso para evadir el curso regular del proceso.

La bancada fujimorista hace lo que se debe evitar: intoxicar políticamente el proceso. Si hay una decisión judicial mal fundamentada, debe corregirse. Cualquier otra cosa es manotazo de ahogado y agrega un aura de ilegitimidad del reclamo.