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¿La Sunat le hará caso al TC?
“Un sistema tributario legítimo no se sostiene únicamente en la capacidad de recaudar; se sostiene en la confianza”.

Director Ejecutivo de Síntesis Instituto

Socio de KERZ y vocero de Saca Tu Cuenta
Este resumen es generado por inteligencia artificial y revisado por la redacción.

En el Perú, el Tribunal Constitucional (TC) es el máximo intérprete de la Constitución. En teoría, sus sentencias fijan reglas obligatorias para todos los poderes públicos. En la práctica, a veces parecen meras recomendaciones para las entidades del Estado.
En el Perú, el Tribunal Constitucional (TC) es el máximo intérprete de la Constitución. En teoría, sus sentencias fijan reglas obligatorias para todos los poderes públicos. En la práctica, a veces parecen meras recomendaciones para las entidades del Estado.
La reciente decisión sobre prescripción tributaria debería ser un punto de inflexión. La prescripción es el tiempo que tiene el Estado para cobrarte tributos, el cual usualmente es de cuatro años. Es como una cuenta regresiva que, al agotarse, hace que ya no te puedan cobrar. El TC acaba de establecer que, si la Sunat emite una resolución para cobrarte con errores graves y esa resolución es declarada nula por instancias superiores, dicha resolución no puede servirle a la Sunat para interrumpir o suspender la cuenta regresiva. Si un acto es nulo, simplemente nunca existió y el reloj de los cuatro años tiene que seguir corriendo.
No es un premio al evasor; es una regla básica del Estado de derecho. La prescripción cumple una función esencial: limitar en el tiempo el poder del Estado para cobrar, sin cuyo límite la potestad tributaria se volvería indefinida.
Durante años, la Sunat emitía resoluciones defectuosas. El contribuyente impugnaba. El propio Estado declaraba la nulidad (por defectos como otorgar plazos menores para presentar descargos, no analizar adecuadamente las pruebas o emitir resoluciones sin suficiente sustento). Pero luego se sostenía que el plazo no seguía corriendo, sino que solo había estado suspendido.
El resultado era desproporcionado: deudas discutidas durante 15 o 20 años. La prescripción quedaba convertida en una regla vacía. El TC ha corregido esa distorsión y ha dictaminado que el Estado no puede beneficiarse de sus propios errores. Sin embargo, si nos atenemos a la historia, lo más probable es que la Sunat y el Tribunal Fiscal desconozcan la posición del TC en sede administrativa.
Pero la desobediencia no es exclusiva de la Sunat; también alcanza a los otros entes recaudadores: las municipalidades. Hace más de dos décadas, el TC señaló que los arbitrios municipales por “parques y jardines” debían guardar relación con el beneficio real del servicio. No podían determinarse en función del tamaño del predio, sino de la cercanía efectiva al parque. El tributo debía vincularse al servicio prestado. Sin embargo, municipalidades como Surco no hicieron caso. Un vecino litigó durante 10 años para que el Poder Judicial reconociera que el cobro había sido indebido. Finalmente, obtuvo una sentencia favorable del Tribunal Fiscal.
Pero recuperar el dinero fue otra historia. El argumento oficial fue pragmático: devolver lo cobrado generaría un impacto financiero relevante. La ordenanza puede ser inconstitucional, pero la devolución es inconveniente. Mejor desobedecer.
En ambos escenarios –la prescripción tributaria y los arbitrios municipales– el hilo conductor es el mismo: la resistencia administrativa frente a los límites constitucionales. Un sistema tributario legítimo no se sostiene únicamente en la capacidad de recaudar; se sostiene en la confianza. Y esta depende de reglas claras, límites efectivos y el cumplimiento real de las decisiones del máximo intérprete de la Constitución.
La prescripción no protege incumplimientos; protege la seguridad jurídica. La nulidad no es un formalismo; es una garantía jurídica. Y las sentencias del Tribunal Constitucional son obligatorias. El Tribunal ya habló. Fijó límites tanto para la Sunat como para los gobiernos locales. Ahora veremos si la supremacía constitucional no sigue siendo una mera recomendación.











