El artículo 131 de la Constitución contempla la obligatoria concurrencia del Consejo de Ministros o de cualquiera de los ministros, cuando la Cámara de Diputados los llama para interpelarlos.
La interpelación consiste en alcanzarle al Consejo de Ministros en pleno o a alguno de sus integrantes un pliego interpelatorio, que no es otra cosa que una relación de preguntas sobre aspectos que son de interés de la representación nacional.
La interpelación se formula por escrito y debe ser presentada por no menos del 15% del número legal de diputados; esto es, con un mínimo de 20 firmas. La admisión a debate requiere el voto favorable de solo un tercio del número de diputados hábiles, que es el número legal de diputados (130) al que se le resta el número de diputados que se encuentran con licencia acordada por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, los que se encuentran suspendidos y los no incorporados. De esta forma, en el supuesto que todos los diputados estuviesen en la condición de hábiles, la admisión a debate de la moción de interpelación necesitaría al menos 44 votos.
En vista al reducido número de firmas y de votos que se exige para su presentación y admisión a debate, y a que el Consejo de Ministros o el ministro convocado no puede frustrar la interpelación aun cuando tenga una mayoría en la Cámara de Diputados que lo respalde, es que se dice que la interpelación es un instrumento de control político de las minorías.
Ahora bien, que se admita a debate la moción de interpelación no significa que el Consejo de Ministros o el ministro interpelado vaya a dejar el cargo, pues la interpelación, como ya mencionamos, no es otra cosa que la obligatoria concurrencia de estos a la Cámara de Diputados para responder un interrogatorio escrito que se le ha alcanzado con anterioridad y que, por tanto, ha podido preparar las respuestas con antelación a su concurrencia al hemiciclo.
En ese sentido, la interpelación es una oportunidad de oro para que los ministros puedan exponer y defender su labor, con respuestas que contengan argumentos políticos y técnicos que, incluso, han podido elaborar con la participación de su equipo de asesores.
Así pues, más allá de algún mal rato que se pueda pasar por la actuación de algún diputado o grupo parlamentario hostil, lo cierto es que, para un ministro solvente, la interpelación permite su lucimiento, toda vez que su impacto sobrepasa los muros del Palacio Legislativo.
Procedimentalmente, luego de la interpelación, los diputados pueden plantear la moción de censura, que es la forma como se hace efectiva la responsabilidad política del Consejo de Ministros o de los ministros por separado. Para la presentación de dicha moción se requiere la firma de al menos un 25% del número legal de la cámara; esto es, 33 diputados.
Para la aprobación de la moción de censura, que acarrea la renuncia del Consejo de Ministros o del ministro censurado, se requiere el voto de más de la mitad del número legal de la Cámara de Diputados; es decir, de 66 votos como mínimo.
Las herramientas de control político que tiene la Cámara de Diputados, si bien pueden generar el retiro del cargo de los ministros, paradójicamente también son una oportunidad para asentar su liderazgo político.
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