¿Nos regimos por la Constitución o por la trampa?

“Parece que en el Jurado Nacional de Elecciones tenemos un Poncio Pilatos versión siglo XXI”.

    Natale Amprimo Plá
    Por

    es abogado constitucionalista

    namprimo@comercio.com.pe

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    Resumen

    Este resumen es generado por inteligencia artificial y revisado por la redacción.

    Conforme con el artículo 194 de la Constitución, no hay reelección inmediata de alcaldes.

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