Gastronomía/ OpiniónBasada en la interpretación y juicio de hechos y datos hechos por el autor.
Medioambiente y desarrollo económico (2)
“Los derechos de pesca vigentes están sujetos a cuotas, es decir, límites máximos permisibles fiscalizados”.

Director Ejecutivo de Síntesis Instituto
Este resumen es generado por inteligencia artificial y revisado por la redacción.

Hace poco escribí sobre la compatibilidad de dos objetivos de política pública: realizar actividades de pesca industrial –bajo ciertas regulaciones– en áreas naturales protegidas (ANP) y preservar el medio ambiente.
Hace poco escribí sobre la compatibilidad de dos objetivos de política pública: realizar actividades de pesca industrial –bajo ciertas regulaciones– en áreas naturales protegidas (ANP) y preservar el medio ambiente.
La vicepresidenta adjunta de la ONG Oceana Perú me respondió que no había ideología en su defensa de la incompatibilidad de ambos objetivos, que el reglamento de la Ley de ANP prohibía la pesca industrial en ANP y que la Reserva Nacional Dorsal de Nasca (RNDN) no solo busca proteger los montes submarinos, sino conservar el ecosistema pelágico (superficial), reducir la mortalidad de cetáceos, tortugas, aves marinas, tiburones y rayas. En otras palabras, busca que la RNDN sea un área virgen sin intervención humana.
Ante todo, tengamos en cuenta que haber afirmado que una ONG defiende una ideología no es una afrenta. La ideología es el “conjunto de ideas fundamentales que caracteriza el pensamiento de una persona, colectividad o época, de un movimiento cultural, religioso o político, etc.” (RAE). Yo también tengo una ideología, soy liberal, y por eso tiendo a defender las libertades económicas, sociales y políticas por encima de otros objetivos.
La ideología en sí misma no es el problema (tampoco el hecho de recibir fondos), sino que los fondos internacionales se otorguen para la defensa de una sola causa, sin sopesar otros objetivos importantes para el bienestar social. Ese es mi cuestionamiento, y lo digo por mi propia experiencia.
Sobre el tema legal, hay una ley que permite la pesca industrial de quienes tienen permisos de pesca, un reglamento que –si se lee completo– también la permite, un plan maestro de Sernamp de la RNDN que igualmente permite la pesca industrial de quienes tienen permisos, y una directiva de Sernamp que prohíbe la pesca industrial en ANP, a partir de la primera oración del artículo 112,5 del reglamento, pero que omite la segunda oración, que dice que la autoridad debe exigir los permisos de pesca.
Ante todo, hay que comprender que los derechos de pesca vigentes (no se pueden otorgar más) están sujetos a cuotas, es decir, límites máximos permisibles fiscalizados. No pueden pescar lo que les dé la gana.
El propio Sernamp –en el expediente técnico y plan maestro de la RNDN– señala que, de 26 especies en la zona, la pesca industrial no alcanza el 1%. En la misma línea afirman que en la zona pelágica (superficial) y bentónica “la extracción de recursos hidrobiológicos no es significativa (zona eventual de pesca de las flotas de menor y mayor escala) y es un espacio poco utilizado por la actividad pesquera”.
Asimismo, menciona Sernamp que “existen actividades relacionadas a la pesca (…) de menor escala y mayor escala, realizadas en el estrato superficial de la columna de agua que no representan una alta perturbación. A la fecha, no se han identificado otras actividades antropogénicas que ocasionen mayores impactos y, además, debido a que las entidades competentes cuentan con normativas y políticas de regulación, estas favorecen a la conservación de este espacio; por lo que se determina que el área propuesta conservaría ambientes naturales, prístinos y únicos, que en su mayoría se encontrarían en la zona profunda”.
Fíjense, Machu Picchu es un ANP, y, sin embargo, en esta se realiza actividad económica (turismo). Las ANP no tienen por qué ser vírgenes, pero para compatibilizar desarrollo económico con medio ambiente se establecen cuotas, vedas, límites de profundidad máxima para pescar de 0 a 1.000 metros (no de 1.000 a 4.000), etc.
Por último, el mismo documento de Sernamp señala que “la creación de la RNDN permitirá avanzar al cumplimiento de los compromisos internacionales”.
En mi opinión, el marco normativo otorga suficiente protección al ecosistema de la RNDN, y las normas avalan la compatibilidad de los dos objetivos buscados. Pero, por supuesto, se puede coincidir o discrepar.











