PPK fue trasladado primero al Instituto de Medicina Legal y luego a la Prefectura de Lima por la detención preliminar dictada en su contra. (Foto: Francisco Neyra / GEC)
PPK fue trasladado primero al Instituto de Medicina Legal y luego a la Prefectura de Lima por la detención preliminar dictada en su contra. (Foto: Francisco Neyra / GEC)
Federico Salazar

debe estar libre. Él, su ex secretaria y su ex chofer.

Los jueces pueden y deben quitar el derecho a la libertad a quien comete un delito grave. Excepcionalmente, pueden y deben hacerlo cuando alguien obstruye una investigación penal o cuando muestra un claro riesgo de fuga.

El mandato de detención preliminar procede cuando, “por las circunstancias del caso, puede desprenderse cierta posibilidad de fuga u obstaculización de la averiguación de la verdad” (art. 261, inc. a) del Código Procesal Penal).

“Circunstancias” no quiere decir “interpretaciones”. La libertad de las personas no puede depender de un elemento arbitrario, sino que debe remitirse a un conjunto de “hechos” concurrentes.

No se ha descubierto “circunstancias” que indiquen posibilidad de fuga o de obstaculización de las investigaciones de los acusados. En todo caso, no obran en la resolución del juez.

El juez dice tener “elementos de convicción” sobre una posibilidad de fuga. Sin embargo, no los muestra.

Para el magistrado existe riesgo de fuga y obstaculización de la justicia, “pues además de tener solvencia económica, se tiene que la pena que se espera… es largamente superior a los cuatro años…; por lo que existe un alto grado de probabilidad de que el investigado ante ese panorama busque rehuir a la justicia…” (Resolución Nr. 1, Exp. 00019-2018-12-5201-JR-PE-03, 74).

Tener solvencia económica no puede condenar a nadie a quedar sin libertad personal. Tener solvencia y enfrentar una acusación con una pena mayor de cuatro años no configura condición determinante de fuga o intención de fuga.

El juez tendría que valorar si en el proceso el acusado ha tenido una conducta en contra de su proceso. Debería considerar si ha realizado una acción o ha creado una circunstancia preparatoria de fuga o de la que se pueda deducir tal intención.

Tener solvencia económica no es una “circunstancia” que, de por sí, determine posibilidad de fuga. Eso es un prejuicio.

Enfrentar una pena de más de cuatro años tampoco lleva a querer fugar. Si un imputado cree en su inocencia, estará lejos de querer fugar.

La solvencia económica indica capacidad, pero no propósito. ¿De dónde saca el juez el “elemento de convicción” sobre un propósito de fuga?

El razonamiento lógico y jurídico, en este caso, no es pobre: es aberrante. Es como decir “todos los hombres son mortales; por lo tanto, este hombre morirá mañana”.

El juez dice que el arraigo domiciliario “sería irregular”, ya que Kuczynski declara seguir ligado a varios bienes inmuebles. O sea que, para que un juez no crea que hay intención de fugar, alguien que tiene varios inmuebles debe venderlos. Aunque si los vende, obviamente, el juez dirá que quiere fugarse porque los vende.

El imputado tiene impedimento de salida, tiene las cuentas embargadas, no tendría cómo vender sus inmuebles justamente por medidas judiciales. Entonces, ¿puede tomarse en serio esta “convicción” del juez sobre el arraigo?

En relación con el arraigo laboral, dice el juez que no ha sido determinado. Kuczynski renunció a la Presidencia del Perú el 21 de marzo del 2018 y desde entonces no ha tenido una relación laboral. Ergo, fugará.

¿Debió estar en una planilla? ¿Alguna vez lo estuvo? ¿No sabe el juez cómo se ha ganado la vida el acusado? ¿Y quién lo contrataría después de esa renuncia?

El juez dice que hubo obstaculización porque Kuczynski trató de influenciar en la contadora Denise Hernández. La defensa del ex mandatario quiso aportar el testimonio de la aludida, sin conseguir que lo acepten las autoridades.

La resolución del juez no tiene fundamento. Poner palabras, suposiciones e interpretaciones no es igual a motivar una decisión judicial. Sin motivación no debe haber detención.

Kuczynski ha sido un lobbista que no debió ser presidente del Perú. Lo advertí , en “Perú 21”, en mayo del 2015. Cuántos de sus lobbies fueron legales y cuántos, no, tendrán que determinarlo las autoridades. Tendrán que hacerlo, sin embargo, restableciendo su libertad o fundamentando de verdad el riesgo de fuga. Lo demás es injusticia y, de paso, ilegitimidad para los procesos anticorrupción.