Prohibir es la forma más drástica –y costosa– de regular actividades económicas. Por ello, cuando una autoridad decide prohibir una actividad económica, no basta con que invoque el interés público. La ley exige evaluar qué beneficios genera la intervención, qué costos impone a los agentes económicos, demostrar que los primeros superan a los segundos, y verificar que no existan alternativas de regulación menos drásticas que logren el mismo objetivo.
A través de la Ordenanza 2711, la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) declaró la intangibilidad del Centro Histórico de Lima y prohibió las actividades de almacenamiento y depósito de mercadería, el comercio al por mayor, así como el ingreso, la carga y descarga de camiones de determinado tonelaje. El objetivo era proteger el patrimonio cultural, ordenar el tránsito y mejorar la seguridad.
El caso fue llevado a la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi (CEB) para que analice la razonabilidad de las medidas adoptadas. Durante el proceso, la MML logró demostrar que la intervención podía servir para solucionar un objetivo de interés público, pero no logró demostrar si había alternativas menos drásticas para los agentes económicos involucrados de cara a lograr el objetivo buscado. En términos legales, no logró demostrar que hubiera proporcionalidad en las prohibiciones adoptadas.
En otras palabras, la MML no midió en ningún momento el impacto que tendría dicha medida sobre agentes económicos como los comerciantes formales, los transportistas, las cadenas de abastecimiento ni sobre la propia dinámica comercial de la zona. Tampoco comparó los costos de establecer dicha prohibición con los beneficios que decía perseguir. En su lugar, la MML se limitó a invocar la conocida fórmula “no demandará gastos adicionales a los presupuestados por la entidad”, reiterando así una mala práctica en materia de evaluación de impacto regulatorio que se produce en todos los niveles de gobierno (ejecutivo, legislativo, municipios y gobiernos regionales) y que, además, conlleva ignorar los efectos que tienen las medidas sobre la ciudadanía. En simple: te prohíbo actividades económicas, pero no mido si esa medida traerá más beneficios que costos.
Y este suele ser el gran error de las autoridades. El hecho de que una medida no genere costos para la administración no significa que no genere efectos en los agentes económicos de la sociedad, que son precisamente aquellos que pueden beneficiarse o perjudicarse con la medida.
Además, al no analizar los efectos en los agentes económicos, también olvidaron evaluar si existían alternativas menos gravosas para enfrentar el problema identificado, tales como limitar ciertas actividades por horarios, concentrarlas en zonas específicas, establecer condiciones diferenciadas según el tipo de operación o permitirlas bajo reglas claras de funcionamiento. La prohibición total apareció como la única respuesta, sin comparar opciones.
Por estas razones, la CEB declaró irrazonables, con efectos generales, las prohibiciones contenidas en la Ordenanza, lo que implica que no pueden ser exigidas a ningún agente económico. La lección para las autoridades debería ser que si aprueban regulaciones sin medir los costos que trasladan al mercado ni evalúan si existen alternativas menos gravosas, sus medidas continuarán perjudicando a la sociedad.
Por último, en caso de que no les entre en la cabeza que no pueden prohibir sin medir, felizmente existe un Indecopi que terminará prohibiendo su prohibición.
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