Torres voladas en Pataz, granadas en colegios, autoridades amenazadas de muerte: es comprensible buscar la palabra más fuerte del vocabulario penal para nombrar lo que el crimen organizado le hace al país. Llamarlo terrorismo tiene lógica emocional –el terror que generan es real–, pero la salida rápida no siempre es la más eficaz. El proyecto de delegación de facultades busca crear un procedimiento para declarar formalmente a organizaciones como el Tren de Aragua como terroristas, con criterios objetivos y coordinación de inteligencia entre el Mininter y el Mindef. Y se comprende que se quiera responder así al terror que estas organizaciones generan.
Sin embargo, hay tres desafíos. El primero, conceptual: una organización terrorista busca imponer una ideología o disputar el poder político; una de crimen organizado, por violenta que sea, busca dinero. Dos enfermedades distintas no se curan con el mismo protocolo: la inteligencia que combatió a Sendero Luminoso se diseñó para un actor jerárquico y político, no para redes con alianzas cambiantes y un fin económico.
El segundo, la evidencia comparada es mixta: los precedentes de El Salvador y Ecuador muestran menos homicidios en el corto plazo, pero no necesariamente representan una solución a largo plazo de un fenómeno que trasciende las fronteras nacionales y que proyecta regionalmente sus operaciones criminales. En esos países, el problema no ha desaparecido completamente.
El tercero, la etiqueta sola no reemplaza lo que sí funcionó en el Perú: inteligencia dirigida a capturar cabecillas específicos, no a criminalizar estructuras completas. Ese mecanismo ya está previsto vía el sistema de inteligencia; la pregunta es si para el crimen organizado depende de la clasificación o puede activarse igual de fuerte sin ella.
El simple cambio de denominación generaría más problemas que soluciones. El camino correcto parte por precisar en qué casos algunas organizaciones criminales pueden ser consideradas organizaciones terroristas.
Una línea base podría ser: una organización criminal será considerada organización terrorista si: 1) ejerce dominio o poder en una zona del territorio nacional igual o superior a un distrito; 2) utiliza armas de guerra o explosivos; 3) comete alguno de los siguientes delitos: secuestro, extorsión en la modalidad de cobro de cupos, sicariato, asalto y robo.
Con estas precisiones, los operadores de justicia, como la policía, en función de investigación durante la investigación preliminar, y el fiscal, en la investigación formalizada y su acusación, podrían calificar a algunas organizaciones criminales como organizaciones terroristas si pueden acreditar que cumplen con esos requisitos, permitiendo concentrar la represión y sanción penal en su máxima medida, buscando desterrar a las organizaciones criminales que cometan los delitos de secuestro, extorsión-cobro de cupos, sicariato y asalto y robo (con uso de armas de guerra o explosivos).
A nivel procesal, debe precisarse que las sanciones serán de cadena perpetua, aislamiento e incomunicación, por lo menos 10 años, y reclusión en penales de máxima seguridad para cabecillas e integrantes.
La medida facilitaría que los organismos de cooperación internacional ayuden a rastrear y congelar los activos financieros de las organizaciones terroristas.
Hay que tener presente que nuestro ordenamiento constitucional prevé que las Fuerzas Armadas solo puedan actuar en materia de orden interno en las zonas declaradas en estado de emergencia y cuando así lo dispone la norma que la declara.
Finalmente, no hay que olvidar que la norma por sí sola no frenará la delincuencia organizada. Para ello, se requiere además contar con personal competente para las operaciones preventivas, de interdicción, investigación e inteligencia, así como equipamiento y presupuesto para sostenerlas.
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