"Los argumentos exhibidos en la moción 1222, promovida por la congresista Patricia Chirinos, no fundamentan una vacancia por 'permanente incapacidad moral'” . (Foto: Facebook)
"Los argumentos exhibidos en la moción 1222, promovida por la congresista Patricia Chirinos, no fundamentan una vacancia por 'permanente incapacidad moral'” . (Foto: Facebook)
Federico Salazar

Se ha presentado en el una moción para que se admita a debate la de la Presidencia de la República. Para ello se requiere 52 votos, pero, sobre todo, argumentos certeros.

Los argumentos exhibidos en la moción 1222, promovida por la congresista Patricia Chirinos, no fundamentan una vacancia por “permanente incapacidad moral” (art. 113 de la Constitución).

Se trata de una decisión política del Congreso, no técnica. Es política, pero no arbitraria.

La incapacidad debe ser moral y esa condición debe ser permanente. La misma moción alude a temas más vinculados a la incapacidad para gobernar que a una “permanente incapacidad moral”.

La moción cita en su apoyo a Enrique Chirinos Soto, en la sesión de debates de la Constituyente de 1993. La incapacidad moral, dijo, “es la falta de cualidades morales esenciales para ejercer el cargo, no tiene nada que ver con la incapacidad mental (que es una forma de incapacidad física) ni con la responsabilidad administrativa”.

En el desarrollo de la fundamentación, la moción no alude a esta falta de cualidades morales esenciales, y se inclina, más bien a atribuir responsabilidad administrativa y a valorar la “gobernabilidad” bajo el mandato del presidente Pedro Castillo.

La moción, por ejemplo, menciona el uso ilegal de fondos públicos del gobierno regional de Junín para la campaña de Perú Libre. No aporta ningún dato sobre responsabilidad personal de Castillo, en el proceso de investigación fiscal.

En segundo lugar, la moción reporta la designación de altos funcionarios vinculados al terrorismo y acusados de apología de terrorismo. No cita sentencias, sino procesos de investigación y atribuye una complicidad del presidente con los autores de delitos de terrorismo, como “valoración política”.

Se equivocan los congresistas si creen que basta la “valoración política” para determinar complicidad en un delito. El Congreso no puede detentar ese poder.

Tampoco es un buen argumento el presunto tráfico de influencias en las Fuerzas Armadas y en la Sunat. Los nombramientos no revelan una “permanente incapacidad moral”. La responsabilidad administrativa no forma parte de eso.

Tampoco es parte de la incapacidad moral el “debilitamiento del sistema democrático al fortalecer las relaciones con gobiernos antidemocráticos”, como dice la moción.

Lamentablemente, nuestra Constitución no provee ningún mecanismo sancionador para un cambio de política exterior. Corresponde al presidente, más bien, dirigir la política exterior y las relaciones internacionales.

Otro argumento es que el presidente Castillo genera inestabilidad económica. La desconfianza que genera, el incremento de conflictos sociales o la rebaja de la calificación crediticia del país no pueden ser razones de una “permanente incapacidad moral”.

Tampoco son buenos fundamentos el maltrato a los medios de comunicación, la negativa a rendir cuentas a la sociedad o la “permisibilidad a la violencia contra la mujer”.

La moción claramente relaciona la idoneidad moral con la “capacidad para gestionar la procura del bien de la comunidad”. Por eso concluye que “la permanente incapacidad moral está evidenciada en los constantes atropellos a la estabilidad política, jurídica y económica del país”.

La incapacidad moral no es incapacidad para administrar el gobierno. Los congresistas de la moción no solo tendrán que buscar votos para apoyar su iniciativa, sino, sobre todo, argumentos que se sostengan en la Constitución.

Cualquier vacancia debe discutirse con argumentos, no con solo con deseos.