La sentencia del Tribunal Constitucional (TC) a favor del abogado Arsenio Oré que declaró nulo todo lo actuado en su contra por el equipo especial Lava Jato en el Caso Cocteles marca un hito en este juicio y pone en debate la aplicación de la prisión preventiva.
El fallo del TC marca un precedente, no solo porque excluye del delito de obstrucción a la justicia a Keiko Fujimori y a otros 16 acusados, sino porque sostiene que el fiscal José Domingo Pérez no actúa con objetividad.
Arsenio Oré, que fue abogado de Fujimori entre el 2017 y el 2019, alegó en su pedido ante el TC que se vulneraron sus derechos cuando allanaron su oficina. También subrayó la afectación al secreto profesional y que el fiscal Pérez no podía recabar información de la defensa en un caso que está bajo su investigación.
La decisión del TC beneficia también a Giuliana Loza (abogada de Keiko Fujimori), Percy García Naranjo (abogado de Arsenio Oré), Vicente Silva Checa, Pier Figari, Ana Herz, Jaime Yoshiyama, José Chlimper, Adriana Tarazona, Luis Mejía Lecca, Álvaro de Jesús Torrejón, Ítalo Pachas, Ernesto Lazo Medina, María Gamero Calero, Alexander Calderón, Walter Rengifo Saavedra y al partido político Fuerza Popular.
Si bien no se sabe a ciencia cierta cómo afectará esta decisión a fallos futuros, es innegable que marca un punto de inflexión.
El TC tiene pendiente de resolver un recurso presentado por la abogada Giuliana Loza, quien pide la nulidad del Caso Cocteles alegando que no se puede juzgar a alguien por un hecho que no es delito; esto, porque los aportes de campaña por los que se viene procesando a Keiko Fujimori no configuraban delito en el 2011 y el 2016.
En este proceso que se inició hace siete años y cuyo juicio oral empezó el 1 de julio, la excandidata Fujimori ha estado en prisión preventiva para no obstaculizar el proceso en su contra y ahora está exenta de la comisión de ese delito.
¿Cómo queda el fiscal y el juez que solicitaron y ejecutaron esa medida?
El artículo 139 de la Constitución establece que son principios y derechos de la función jurisdiccional “la indemnización en la forma que determine la ley, por los errores judiciales en los procesos penales y por las detenciones arbitrarias, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar”.
El expresidente del TC Ernesto Blume plantea incluso que en casos de detenciones arbitrarias se debería promover un proceso de indemnización por daño moral.
El Caso Cocteles es solo una muestra por ser un asunto mediático y político, pero ¿cuántas personas serán privadas de su libertad de modo arbitrario?
Lo cierto es que los años en prisión no tienen cómo recuperarse y que el tiempo no vuelve.