Transfuguismo
Transfuguismo
Patricia Donayre

La resolución del Tribunal Constitucional que resuelva la inconstitucionalidad de la mal llamada ley antitransfuguismo genera un escenario en el que se apela a argumentos fuera del contexto constitucional para desacreditar el fondo del hecho.

Estamos ante un ordenamiento jurídico con vacíos normativos trascendentales en materia de regulación de partidos y ordenamiento de los mismos. Por ejemplo, no hay una vinculación de origen del representante elegido con su partido en razón de su afiliación y fidelización ideológica como base de su incorporación al partido y designación como candidato. Sin embargo, y a pesar de este vacío, se introducen regulaciones que sancionan conductas posteriores a las que califican de desleales o las pintan de “transfuguismo”.

Este es el contexto en el que nace la ley ahora cuestionada por inconstitucional. Una norma que no soluciona el problema de fondo (que es el fortalecimiento desde su fundación y desde su estructura de los partidos políticos), sino que ataca una conducta derivada ya de la elección.

La primera falla de la ley es que no define lo que supuestamente sanciona: el transfuguismo. Cuando en la legislación comparada y en doctrina, además de definirse, se distinguen claramente los supuestos de disidencia por razones de conciencia e ideológicas de aquellas derivadas de supuestos ilícitos o infracciones graves.

La segunda falla es que se aplica la misma sanción para supuestos desiguales. ¿Se puede dictar una misma regla sancionatoria contra quien renuncia a su grupo parlamentario, y contra quien es expulsado?

La respuesta es no, de ahí la clarísima infracción constitucional. La norma resulta doblemente lesiva cuando trata por igual a aquellos parlamentarios que renuncian a su grupo, con los que son separados o expulsados. Esta regla genera una vulneración al principio universal y constitucional de igualdad, ya que establece una prohibición general, sin tipificación expresa, de dos situaciones potencialmente distintas. La renuncia se sustenta en el principio del no mandato imperativo. La expulsión en supuestos de infracciones.

Además, se vulnera claramente el principio de igualdad cuando se prohíbe a un congresista formar un grupo parlamentario para ejercer los derechos funcionales que el Reglamento del Congreso establece, pues ello constituye un acto discriminatorio frente al resto de legisladores, colocándolo en una situación de aislamiento en nombre del interés del partido, que bajo el criterio de la norma impugnada está por encima de la voluntad popular.

En consecuencia, si el Tribunal Constitucional en su sentencia emplea el Test de Igualdad advertirá, sin duda, que la disposición impugnada es una medida legislativa discriminatoria y, por ende, infractora del principio de la igualdad.

Igualmente, advertirá que la norma, al no tipificar los casos de transfuguismo, incurre en arbitrariedad, careciendo de proporcionalidad y razonabilidad. Además de lesionar el derecho a la participación política, inherente a todo ciudadano, sea o no congresista.

No estamos a favor del desorden organizacional del Congreso. Estamos a favor de que se fortalezca el sistema de partidos. Pero no a costa de sacrificar derechos constitucionalmente establecidos. La reforma electoral que está quedando a medias obvia privilegiar el mecanismo de formación de partidos ideológicamente compactos. Obvia establecer la afiliación obligatoria para ser candidato a un cargo de elección popular con un mínimo considerable de años. Así como tampoco considera la elección de los candidatos mediante la elección universal de sus afiliados. Aspectos que no solo fortalecen sino que legitiman al partido y al que lo representa y crea entre ellos vínculos estrechos fuertes.

Las excepciones que después de subsanar estos vacíos puedan generarse deben también merecer una ley especial, una auténtica ley de transfuguismo que, estableciendo causales puntuales, imponga sanciones ejemplares a quienes ilegítimamente decidan separarse de sus bancadas.

*Doctora en derecho.