¿Usura o intereses a la peruana?

“De eliminarse los límites en el Perú, estaríamos promoviendo los intereses usureros que las propias entidades extranjeras no se atreven a cobrar en sus países de origen”.

    Víctor Andrés García Belaunde
    Por

    Excongresista de la República

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    Resumen

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    "La solución no puede ser permitir que los bancos, cajas y cooperativas de ahorro cobren más de 200% para evitar el 'gota a gota' de 300% y 500%, cuando la inflación terminó en 1,5% en el 2025". Foto: Hugo Curotto / GEC
    "La solución no puede ser permitir que los bancos, cajas y cooperativas de ahorro cobren más de 200% para evitar el 'gota a gota' de 300% y 500%, cuando la inflación terminó en 1,5% en el 2025". Foto: Hugo Curotto / GEC
    / Cesar Campos

    El 23 de julio de 1908, durante el reinado de Alfonso XII y por iniciativa del diputado Azcárate, fue aprobada en España la Ley sobre la nulidad de los contratos de préstamos usurarios, que establece “que será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés... manifiestamente desproporcionado”.

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