¿Cómo se aprobó la ley contra el transfuguismo?
¿Cómo se aprobó la ley contra el transfuguismo?
Editorial El Comercio

Hoy, en la ciudad de Arequipa, tendrá lugar la audiencia pública en la que el evaluará la demanda de inconstitucionalidad presentada en mayo de este año por 41 congresistas en contra de la denominada ley contra el .

La citada norma, como se recuerda, fue aprobada en octubre del año pasado, y castiga a los congresistas que renuncian o son expulsados de sus bancadas con la prohibición de sumarse a otras y el impedimento de integrar tanto la Mesa Directiva como las comisiones parlamentarias ordinarias. Ello con el supuesto objetivo de dotar de mayor solidez a las bancadas y evitar así que los legisladores terminen, de algún modo, traicionando a la organización política que los llevó al Parlamento.

Lo cierto, sin embargo, y como ya hemos destacado antes en esta misma página, es que la ley cuenta con una serie de problemas que ponen en tela de juicio tanto su razonabilidad como su efectividad, e incluso su constitucionalidad.

Lo primero, porque la ley sanciona al congresista que una vez elegido cambia de ideología o de plataforma política, pero también al que se mantiene firme en sus convicciones cuando es más bien el partido el que las traiciona. Un claro ejemplo de esto último ocurrió durante el período legislativo pasado: varios de los congresistas que ganaron una curul en abril del 2011 con el Partido Nacionalista, cuando este todavía profesaba La Gran Transformación, se sintieron engañados por el giro de timón que Ollanta Humala inició en la segunda vuelta –cuando cambió aquel plan por una hoja de ruta– y que luego enfatizó durante su gobierno. Como consecuencia, varios parlamentarios inicialmente oficialistas terminaron apartándose de esa bancada.

Por otro lado, la norma tampoco es efectiva para su propósito. La solidez en un grupo parlamentario no se logra mediante decreto, convirtiendo a los congresistas en una suerte de presos de sus curules, sino mediante un trabajo previo de formación y cohesión ideológica, profesionalización de los cuadros políticos, democracia interna y correcta elección de los postulantes. Dicha tarea, como es evidente, le corresponde a las organizaciones políticas. Pretender evitarla estableciendo únicamente sanciones a quienes ellas llevaron al hemiciclo no solo es el camino fácil, sino también el equivocado.

Prueba de ello han sido las constantes fisuras internas que, aun luego de aprobada la ley, se han observado en las bancadas de Fuerza Popular, Peruanos por el Kambio y, más notoriamente, en el Frente Amplio. Ello al punto de que, en lo que va del presente período congresal, ya son 13 los parlamentarios que, sea por renuncia o expulsión, se han separado de las bancadas con las que llegaron al Legislativo.

Una ley como la aprobada, además, colisiona claramente con la Constitución, que en su artículo 93 expresa que los parlamentarios “no están sujetos a mandato imperativo” y que “representan a la nación”. Es decir, que su principal compromiso es para con aquellos que los eligieron, por encima incluso de los partidos por los que postularon.

Asimismo, la norma en cuestión no resulta coherente con otros preceptos vigentes en nuestro ordenamiento, como el voto preferencial –que vincula al votante directamente con el candidato que quiere elegir, y mediante el cual normalmente se elige a cerca de un tercio de los parlamentarios– o la disposición según la cual el 25% de los candidatos en una lista congresal pueden ser personas invitadas, ajenas al partido. Fruto de ello es que, como reveló la Asociación Civil Transparencia, 92 de los 130 actuales congresistas fueron invitados en las organizaciones políticas por las que candidatearon.

Con todo eso, es evidente que esta ley contra el transfuguismo requiere, cuando menos, de varios ajustes. Y a falta de un Legislativo que lo comprenda y sea capaz de enmendar su error, solo queda esperar que sea el Tribunal Constitucional quien lo haga.