Tribunal Constitucional declaró infundada la prescripción del cobro de deudas a la Sunat. (Composición: El Comercio)
Tribunal Constitucional declaró infundada la prescripción del cobro de deudas a la Sunat. (Composición: El Comercio)
Editorial El Comercio

Ayer, el falló a favor de la Sunat en una demanda de inconstitucionalidad respecto de la prescripción de deudas tributarias. La máxima instancia constitucional validó la primera disposición complementaria del y abrió el camino para el pago de más de S/9.200 millones en impuestos. De acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), son 158 empresas afectadas por la decisión.

La discusión de fondo giraba en torno al momento desde el cual empezaba a transcurrir el plazo computable para la prescripción de las deudas iniciadas antes del 2012. Si bien las modificaciones establecidas en el 2018 eran razonables para pasivos tributarios más recientes, cambiar la forma de contar los períodos de prescripción para deudas pasadas podía equivaler a aplicaciones retroactivas de la ley. En otras palabras, como la Sunat no había sido capaz de cobrar las deudas en su debido momento y se le vencía el plazo para hacerlo, el Estado se otorgaba a sí mismo un tiempo adicional.

Lamentablemente, como en otros casos, lo que debía ser una discusión técnica sobre la cual tenía que pronunciarse el TC sin interferencias se convirtió en un asunto político. Horas antes del fallo, la titular del MEF, María Antonieta Alva, utilizó un argumento efectista para respaldar la cobranza tributaria. Sobre el monto, indicó: “Es la mitad del presupuesto de salud, el pago de aproximadamente ocho años del programa Juntos, que se le da a las familias en situación de pobreza. Es la totalidad del presupuesto para gobiernos locales y financiar 380 mil viviendas rurales”. Sin duda, la suma en discusión era enorme, pero esta no forma parte del asunto de fondo. Aun si se hubiese tratado de montos pequeños, lo relevante era la solidez de los argumentos jurídicos que respaldan la posición de las partes, no el tamaño de la deuda. Más aún, montos millonarios cobrados indebidamente serían, precisamente, injusticias millonarias en contra de los contribuyentes.

Al mismo tiempo, el presidente Martín Vizcarra entró ayer también a la discusión al mencionar que “prescribir no sería lo más conveniente, por lo que el TC debe tomar la decisión más adecuada que se ajuste a ley”. Al igual que la ministra de Economía y Finanzas, mencionó los usos alternativos que podrían tener esos ingresos de ser captados por el sector público. Como es obvio, la participación del jefe del Estado en el debate sobre una demanda que se ventilaba ese mismo día en el TC no es bienvenida en un marco de separación de poderes y limitaciones a la interferencia.

Mención aparte merecen los comentarios de la presidenta del TC, Marianella Ledesma, quien unos días antes del fallo pidió a la ciudadanía tener una “mirada vigilante” y “deliberante” respecto de esta demanda de inconstitucionalidad. El cariz de justicia popular que imprimen estas palabras pone –cuando menos– una sombra de duda sobre el espíritu que guía las decisiones técnicas de la magistrada y del tribunal que preside.

Desde una visión más general, este debate resalta la poca certidumbre que puede haber en el sistema tributario nacional. Controversias fiscales que se arrastran por décadas –y que, en este caso, además, se resuelven con visos de retroactividad e interferencias impropias– no benefician a nadie y son lo opuesto a un sistema predecible, ágil y eficiente. Así como el Estado tiene todo el derecho a exigir a los contribuyentes el pago de sus tributos dentro de los parámetros legales, los contribuyentes tienen derecho a demandar, como mínimo, una cancha pareja y con reglas claras.