Mediante una resolución suprema se ha establecido el Servicio de Estadística Demográfica en las municipalidades. Así, pues, estas entidades cuidarán del funcionamiento de ese servicio en sus respectivas jurisdicciones y en las estadísticas se hará constar todos los nacimientos, matrimonios y defunciones que ocurran, en la forma y condiciones prescritas en las sección pertinente del Código Civil. Los consejos provinciales remitirán a la Dirección de Salubridad Pública, durante los 20 primeros días de cada mes, copia de las inscripciones verificadas en su propia oficina de estadística y los documentos recibidos de los consejos distritales. Los párrocos darán constancia de los matrimonios, bautismos y defunciones, incurriendo, si no lo hacen, en la responsabilidad legal correspondiente.
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